La obra está mal hecha
Reclamamos al constructor o reformista
Defectos de ejecución, vicios ocultos, obra inacabada o trabajo de mala calidad. Reclamamos la reparación, reducción del precio o devolución de lo pagado.
Cómo te ayudamos
Doble vía legal
Acción de saneamiento por vicios ocultos (art. 1591 CC / LOE) y resolución por incumplimiento. Elegimos la más ventajosa según el caso.
Plazos según el tipo de vicio
Vicios aparentes: 1 año desde entrega. Vicios ocultos en obra nueva (LOE): 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad), 10 años (estructura).
Perito independiente
Informe técnico como prueba fundamental. Documenta los defectos y cuantifica el coste de reparación ante el juez.
Retención de pagos
Si la obra no está terminada o tiene defectos, tienes derecho a retener lo que falta hasta que se subsanen.
Seguro decenal
En obra nueva, la aseguradora puede ser demandada directamente. Reclamamos tanto al constructor como al seguro.
Sin presupuesto por escrito
Si no hubo presupuesto firmado, el precio lo fija el uso o la costumbre del sector. No es obstáculo para reclamar.
Servicios que ofrecemos
- Acción de saneamiento por vicios ocultos
- Reclamación bajo la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
- Resolución del contrato por incumplimiento grave
- Reclamación de daños y perjuicios por defectos de obra
- Reducción del precio proporcional a los defectos
- Coordinación con perito técnico independiente
- Reclamación al seguro decenal y de RC del constructor
- Medidas cautelares para asegurar el cobro
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios en una reforma?
Para vicios aparentes: 1 año desde que se terminó la obra (o los descubriste si son ocultos). La LOE establece plazos distintos para obra nueva: 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad), 10 años (estructura).
¿Necesito un perito para reclamar?
Es muy recomendable y a veces indispensable. Un informe pericial que documente los defectos y cuantifique su coste de reparación es la prueba más sólida en estos casos.
¿Puedo retener el último pago si la obra está mal?
Sí, dentro de los límites del contrato. Si los defectos son graves y el contratista no los repara, puedes retener el pago hasta que se subsanen o hasta que el juez decida.
¿Qué pasa si el reformista desaparece o cierra su empresa?
Si es autónomo, la responsabilidad es personal. Si es sociedad, depende de si tiene bienes. Si hay seguro de responsabilidad civil, reclamamos directamente a la aseguradora.
¿Y si firmé un finiquito o acta de recepción de obra?
Firmar el acta de recepción no impide reclamar vicios ocultos (los que no eran visibles en el momento de la entrega). Los vicios que se descubran después siguen siendo reclamables dentro del plazo legal.
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