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Construcción · Las Palmas

Comunidad de propietarios
contra la promotora

Los defectos en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensores, garaje, zonas comunes) afectan a todos los propietarios del edificio. La reclamación colectiva a través de la comunidad es la vía más eficaz y económica: un solo procedimiento para todos, costes compartidos y mayor fuerza negociadora frente a la promotora.

Plazo: 10 años

Para defectos estructurales

Colectiva

Un proceso para toda la comunidad

Peritos especializados

Informes de patología de edificación

Cómo actuamos con la comunidad

Reclamación colectiva de la comunidad

La comunidad de propietarios tiene legitimación activa para demandar a la promotora por defectos en elementos comunes, sin necesidad de que cada propietario reclame por separado.

Defectos en fachada y cubierta

Humedades, filtraciones, desprendimientos, aislamiento térmico deficiente: son defectos de habitabilidad (plazo 3 años) o estructurales (plazo 10 años).

Defectos en garaje y zonas comunes

Filtraciones en sótanos, problemas con el sistema de ventilación, defectos en ascensores, problemas con la fontanería general.

Garaje y trasteros no entregados o con defectos

Cuando la promotora no entregó los anejos en las condiciones pactadas o con accesos distintos a los prometidos.

Liquidación de la promotora

Si la promotora ha quebrado, la reclamación puede dirigirse a otros agentes (constructor, arquitecto) o al seguro decenal obligatorio.

Acuerdo de la junta de propietarios

La junta debe aprobar el inicio de acciones legales por mayoría. Asesoramos sobre el quórum necesario y el contenido del acuerdo.

Servicios que ofrecemos

  • Asesoramiento a la junta de propietarios para aprobar el inicio de acciones
  • Reclamación colectiva a la promotora por defectos en elementos comunes
  • Coordinación con peritos especializados en patología de edificación
  • Demanda contra promotora, constructor y técnicos (responsabilidad solidaria LOE)
  • Reclamación al seguro decenal cuando la promotora ha quebrado
  • Defectos en fachada, cubierta, garaje y zonas comunes
  • Reclamación de gastos de reparación ya realizados por la comunidad
  • Representación en mediación y juicio frente a promotora

Preguntas frecuentes

¿Necesita la comunidad un acuerdo previo de la junta?

Sí. Para iniciar acciones legales, la junta de propietarios debe aprobar el ejercicio de la acción judicial, normalmente por mayoría de propietarios y cuotas. El administrador convoca la junta extraordinaria.

¿Qué plazo tiene la comunidad para reclamar?

Depende del tipo de defecto: 1 año para acabados, 3 años para habitabilidad (humedades, filtraciones), 10 años para defectos estructurales. La acción judicial prescribe 2 años después de que aparezca el daño.

¿Cómo se reparten los costes entre los propietarios?

Los honorarios de abogado, perito y procurador se reparten en proporción a las cuotas de participación de cada propietario, salvo que la junta acuerde otra cosa.

¿Podemos reclamar aunque algunos propietarios no quieran?

Sí. La mayoría es suficiente. Los propietarios que se oponen quedan vinculados por el acuerdo de la junta si se alcanza el quórum necesario.

¿Se puede reclamar si la promotora ya no existe?

Sí. La responsabilidad puede reclamarse al constructor y al arquitecto solidariamente. Si había seguro decenal, a la aseguradora. Estudiamos cada caso para identificar a todos los sujetos con responsabilidad vigente.

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