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Construcción · Las Palmas

Accidente en obra:
reclamamos tu indemnización

Los accidentes en el sector de la construcción son los más graves del mercado laboral. Caídas de altura, golpes por maquinaria, derrumbes, electrocuciones. Si tú o un familiar habéis sufrido un accidente en obra, hay múltiples responsables potenciales: la empresa contratista, la subcontrata, el promotor, el coordinador de seguridad, el aparejador. Reclamamos a todos.

6 agentes

Responsables potenciales en obra

+50k€

Indemnización media en accidentes graves

5 años

Plazo de prescripción

Cómo reclamamos tu caso

Responsabilidad del empresario y la contratista

El primer responsable es la empresa empleadora, que debe garantizar la seguridad. Reclamamos el recargo de prestaciones (30-50% adicional) si hay infracción de medidas de seguridad.

Responsabilidad del promotor y la coordinación de seguridad

El coordinador de seguridad y el promotor son responsables de que el plan de seguridad se cumpla. Si no lo hicieron, son responsables.

Recargo de prestaciones Seguridad Social

Si el accidente fue por falta de medidas de seguridad, la empresa debe pagar un recargo del 30-50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Lo reclamamos como paso previo.

Indemnización civil por daños y perjuicios

Más allá del recargo, reclamamos la indemnización civil completa por las secuelas, el daño moral, la pérdida de ingresos y los gastos médicos.

Incapacidad permanente por accidente en obra

Si las secuelas son permanentes, gestionamos el reconocimiento de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) ante el INSS.

Fallecimiento en accidente de obra

Representamos a los familiares para reclamar la pensión de viudedad/orfandad y la indemnización civil a los responsables del accidente.

Servicios que ofrecemos

  • Reclamación del recargo de prestaciones (30-50%) ante el INSS
  • Denuncia ante Inspección de Trabajo por infracción de medidas de seguridad
  • Demanda civil de indemnización contra todos los responsables
  • Coordinación con peritos médicos y de seguridad laboral
  • Reconocimiento de incapacidad permanente por secuelas de accidente
  • Reclamación a la aseguradora de responsabilidad civil del promotor/contratista
  • Representación en procedimiento penal si hay resultado de muerte o lesiones graves
  • Pensión de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento en obra

Preguntas frecuentes

¿Quién es responsable de mi accidente en obra?

Puede haber varios responsables: tu empresa (empleadora directa), la contratista principal, el coordinador de seguridad y salud, el promotor, e incluso el fabricante de la maquinaria si hay defecto. Analizamos todos los sujetos para maximizar la indemnización.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es una sanción económica adicional (30-50%) que la empresa empleadora debe pagar sobre las prestaciones de la Seguridad Social cuando el accidente se produjo por incumplimiento de medidas de seguridad. Es independiente e compatible con la indemnización civil.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción penal prescribe a 5 años. La reclamación civil de daños a 1 año (aunque si hay proceso penal previo, se suspende). El recargo de prestaciones se puede solicitar en cualquier momento antes de la resolución del INSS.

¿Si cobro la prestación de IT ya no puedo reclamar más?

No. Las prestaciones de la Seguridad Social (IT, incapacidad, viudedad) son compatibles con la indemnización civil que se reclama a los responsables. Son conceptos distintos.

¿El accidente fue en empresa extranjera que opera en Canarias?

La ley española (LPRL y ET) se aplica a todos los trabajadores que trabajen en España independientemente de la nacionalidad de la empresa. Tenemos experiencia en casos con empresas extranjeras.

Abogados de accidentes de obra en toda Canarias

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