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Derecho de Familia · Las Palmas

Régimen de Visitas
— Derechos, Tipos y Cómo Actuar

El régimen de visitas establece el tiempo que el hijo pasa con cada progenitor. Si el otro progenitor no lo cumple, lo impide o quieres modificarlo, actuamos de inmediato para proteger tu relación con tus hijos.

Art. 160

CC — también los abuelos tienen derecho de comunicación

Urgente

El incumplimiento reiterado puede cambiar la custodia

4,8 ★

217 reseñas · Abogados familia Las Palmas

Modalidades

Tipos de régimen de visitas

Estándar

Régimen amplio

Fines de semana alternos (viernes tarde a domingo/lunes mañana), mitad de vacaciones escolares y 4+ semanas en verano. El más habitual en divorcios sin conflicto grave.

Limitado

Régimen reducido

Visitas semanales o quincenales sin pernocta, o solo algunas vacaciones. Se aplica cuando el progenitor no conviviente tiene trabajo irregular, vive lejos o hay conflictividad alta.

Cautelar

Régimen supervisado

Las visitas se realizan en un Punto de Encuentro Familiar con supervisión de profesionales. Se acuerda cuando existe riesgo para el menor: violencia, adicciones, alienación parental.

Excepcional

Sin régimen de visitas

Solo en casos excepcionales de peligro real para el menor: maltrato acreditado, abuso, riesgo grave de sustracción internacional. Requiere resolución judicial motivada.

Actuación

¿El otro progenitor no cumple? Cómo actuar

1

Documenta el incumplimiento

Guarda mensajes, emails, registros de llamadas y cualquier prueba del incumplimiento. La fecha y hora de cada episodio es fundamental.

2

Requerimiento fehaciente

Enviamos burofax al progenitor incumplidor recordando su obligación legal y advirtiendo de las consecuencias del incumplimiento reiterado.

3

Incidente de ejecución

Presentamos escrito ante el juzgado que dictó la sentencia solicitando que requiera al progenitor y le aperciba de consecuencias por el incumplimiento.

4

Modificación de medidas

Si el incumplimiento es reiterado y grave, solicitamos la modificación de la custodia como consecuencia del comportamiento del progenitor incumplidor.

⚠️ En casos de sustracción parental o traslado no autorizado del menor al extranjero, actuamos de forma urgente. Contáctanos el mismo día.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre régimen de visitas

¿Qué incluye el régimen de visitas?

El régimen de visitas establece los fines de semana alternos, las vacaciones de verano (normalmente 30 días repartidos), las vacaciones de Navidad y Semana Santa (alternando entre progenitores), y en muchos casos también visitas intermedias entre semana. El convenio regulador o la sentencia debe concretar todos estos periodos.

¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no cumple las visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas es un ilícito civil y puede ser constitutivo de delito de sustracción parental. Puedes acudir al juzgado para que requiera al progenitor incumplidor, solicitar apercibimiento y, en casos graves, pedir la modificación de la custodia o interponer denuncia penal.

¿Puede suspenderse el régimen de visitas?

Sí, pero solo por causas graves y previa resolución judicial. Las causas más frecuentes: riesgo para la integridad física o psíquica del menor, consumo de drogas o alcohol del progenitor visitante, conductas violentas. La suspensión es una medida cautelar que debe solicitarse urgentemente al juzgado.

¿Cuándo se puede modificar el régimen de visitas?

Cuando cambian sustancialmente las circunstancias: cambio de domicilio de alguno de los progenitores, cambio en los horarios laborales, crecimiento del menor y sus nuevas necesidades o voluntad, situaciones de riesgo sobrevenidas. La modificación requiere demanda judicial y acreditar el cambio de circunstancias.

¿Los abuelos tienen derecho de visitas?

Sí. El artículo 160 del Código Civil reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Si los progenitores impiden el contacto sin causa justificada, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de comunicación. Los juzgados lo conceden cuando se acredita relación previa y beneficio para el menor.

¿Qué pasa si me traslado a vivir a otra isla o al extranjero?

El traslado que dificulte el régimen de visitas requiere autorización judicial o acuerdo del otro progenitor. Si el otro progenitor no consiente, debes solicitar autorización al juzgado acreditando el beneficio para el menor (trabajo, familia, etc.). El juzgado puede adaptar el régimen de visitas al nuevo contexto geográfico.

Contacto

¿Problemas con el régimen de visitas?

Analizamos tu situación, te explicamos las opciones y actuamos con rapidez para proteger tu relación con tus hijos.

Primera consulta gratuitaActuación urgente si hay incumplimientoModificación y suspensión judicial

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