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Derecho Civil · Reclamación · Las Palmas

Reclamar una deuda impagada:
le ayudamos a cobrar

Tanto si le deben dinero por un servicio prestado, un préstamo personal o una compraventa, existen vías judiciales y extrajudiciales para recuperar lo que es suyo. El juicio monitorio permite pasar directamente a embargo si el deudor no responde en 20 días.

20 días

Plazo máximo para que el deudor pague u oponga en monitorio

6 meses

Plazo medio para cobrar con juicio monitorio sin oposición

4,8 ★

Valoración media en Google con 217 reseñas verificadas

Cómo reclamamos

Vías para reclamar una deuda

Elegimos la vía más eficiente según la cuantía, la documentación disponible y la situación del deudor.

Primer paso recomendado

Vía extrajudicial

Burofax fehaciente y mediación civil. Más rápida y económica, evita el juicio. Interrumpe la prescripción.

Más utilizado

Juicio monitorio

Cualquier cuantía. Sin límite superior. Si el deudor no contesta en 20 días: embargo directo sin juicio previo.

Deudas < 6.000 €

Juicio verbal

Deudas hasta 6.000 €. Trámite simplificado y sin necesidad de procurador en algunas fases.

Deudas > 6.000 €

Juicio ordinario

Deudas superiores a 6.000 €. Proceso completo con mayor garantía de derechos. Condena en costas al deudor si se gana.

Paso a paso

Cómo funciona el juicio monitorio

1

Petición inicial

Presentamos la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, adjuntando los documentos que acreditan la deuda. No es necesario celebración de vista.

2

Requerimiento judicial al deudor

El juzgado notifica al deudor y le da 20 días para: pagar la cantidad reclamada, oponerse con alegaciones, o no contestar.

3

Si el deudor no contesta o paga

Se dicta auto de despacho de ejecución directamente. El embargo de bienes puede iniciarse sin necesidad de celebrar ningún juicio.

4

Si el deudor se opone

El asunto se transforma en juicio verbal (< 6.000 €) u ordinario (> 6.000 €). Si el acreedor gana, las costas del proceso se imponen al deudor.

Documentación

Qué documentación necesita para reclamar

Para el juicio monitorio basta con presentar documentos que acrediten la deuda de forma fehaciente. No necesita una sentencia previa ni contrato notarial.

  • Contrato escrito o verbal (con evidencias)
  • Facturas emitidas y albaranes de entrega
  • Correos electrónicos y mensajes que acrediten la deuda
  • Extractos bancarios con los pagos parciales realizados
  • Reconocimiento de deuda firmado por el deudor
  • Pagarés, letras de cambio o cheques impagados
  • Cualquier documento que acredite la prestación del servicio
  • Datos identificativos del deudor (NIF, domicilio)

Plazo de prescripción

Las deudas civiles prescriben a los 5 años (art. 1964 CC, desde la reforma de 2015). Las deudas mercantiles tienen plazos específicos: 3 años para servicios profesionales, 1 año para el transporte, etc.

El envío de un burofax interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo desde cero. Es siempre el primer paso recomendado.

Consulta tu caso
Preguntas frecuentes

Dudas sobre reclamación de deudas

¿Qué es el juicio monitorio?

Es un procedimiento judicial ágil para reclamar deudas dinerarias, líquidas y vencidas de cualquier cuantía (sin límite superior desde 2015). El acreedor presenta la reclamación con la documentación que acredita la deuda y el juez requiere al deudor para que pague en 20 días, la atienda u oponga. Si no hay oposición, se pasa directamente a la vía de apremio (embargo). Su ventaja es que no requiere celebración de juicio si el deudor no se opone.

¿Cuánto tiempo tarda cobrar una deuda por vía judicial?

El juicio monitorio sin oposición puede resolverse en 2-4 meses. Si hay oposición y pasa a juicio verbal (deudas hasta 6.000 €), el plazo se extiende a 4-8 meses. Un juicio ordinario (deudas superiores a 6.000 €) puede tardar entre 10 y 24 meses. El tiempo depende también de la carga del juzgado. La vía extrajudicial previa (burofax) puede acelerar el proceso o resolverlo sin juicio.

¿Necesito abogado para reclamar una deuda?

En el juicio monitorio, la representación por abogado y procurador no es obligatoria cuando la cuantía es inferior a 2.000 €. Para cuantías superiores y para el juicio verbal y ordinario, sí es obligatoria. En cualquier caso, contar con asesoramiento profesional aumenta significativamente las posibilidades de cobro efectivo, especialmente para localizar bienes del deudor.

¿Y si el deudor no tiene bienes para pagar?

Si el deudor es insolvente, la ejecución puede quedar en suspenso temporalmente. Sin embargo, las deudas no prescriben por insolvencia (el plazo general es de 5 años, art. 1964 CC). Si el deudor mejora su situación económica en el futuro, el acreedor puede reiniciar la ejecución. También existen herramientas para localizar bienes ocultos (registros públicos, cuentas bancarias, nóminas).

¿Puedo reclamar con solo una factura o un contrato verbal?

Sí, aunque las posibilidades de éxito varían. Para el monitorio, se admiten facturas, albaranes, correos electrónicos, mensajes, contratos y cualquier documento que acredite la deuda. Los contratos verbales son más difíciles de probar en juicio ordinario, pero no imposibles si hay testigos o comunicaciones que lo acrediten. Analizamos su caso antes de recomendar la vía más adecuada.

¿Qué pasa si el deudor se opone al juicio monitorio?

Si el deudor formula oposición en los 20 días que tiene de plazo, el monitorio se convierte en juicio verbal (si la deuda es inferior a 6.000 €) u ordinario (superior a 6.000 €). El proceso continúa con todas las garantías para ambas partes. Si la oposición es meramente dilatoria y el acreedor gana, las costas se imponen al deudor.

Contacto

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