✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Caso real · Identidad anonimizada

herencia internacional alemana en Lanzarote — Reglamento UE

Arrecife, LanzaroteCerrado: Junio 2024Duración: 4 meses

Resultado obtenido

Herencia internacional liquidada en 4 meses

HerenciasExtranjeroInternacional

Situación inicial del cliente

C.M. es ciudadana alemana residente en Múnich, hija única de una española fallecida en Lanzarote en febrero de 2024. El patrimonio: un apartamento en Costa Teguise valorado en €210.000 y una cuenta bancaria con €18.000. La madre tenía testamento abierto otorgado en España en 2018. C.M. nunca había residido en España y carecía de NIE.

Intervención de ALY Abogados

Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:

  1. 1

    Tramitación urgente del NIE para C.M. ante consulado español en Alemania.

  2. 2

    Análisis del testamento bajo la perspectiva del Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales.

  3. 3

    Aplicación de la ley sucesoria española al fondo de la sucesión (la causante era española y residía en España): legítimas, partición, cuotas.

  4. 4

    Liquidación del ISD ante la Agencia Tributaria Canaria aplicando la bonificación autonómica del 99,9% (no se pierde por ser la heredera no residente, ya que la causante sí lo era).

  5. 5

    Inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad de Lanzarote.

  6. 6

    Apertura de cuenta bancaria en España a nombre de C.M. para recibir el saldo heredado y las rentas del alquiler vacacional posterior.

Resultado obtenido

Sucesión cerrada en 4 meses. ISD pagado: €627 (sobre cuota original de €18.500 con bonificación 99,9%). Cuenta bancaria heredada transferida íntegra (€18.000). Inmueble en Costa Teguise inscrito a nombre de C.M. en el Registro de la Propiedad. Posteriormente la cliente decidió mantener el inmueble como alquiler vacacional gestionado profesionalmente, generando ingresos que tributan en España como IRNR.

Lecciones para casos similares

Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:

  • El Reglamento UE 650/2012 permite que se aplique al fondo de la sucesión la ley española cuando el causante era español o residía en España.

  • Los herederos extranjeros disfrutan de la misma bonificación canaria si el causante residía en Canarias.

  • Sin NIE no se pueden realizar trámites: hay que tramitarlo desde el principio (consulado del país de origen).

  • La gestión integral evita desplazamientos del heredero al extranjero: poder notarial otorgado en origen es suficiente.

Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. La identidad ha sido anonimizada (uso de iniciales) para preservar la confidencialidad. Las cifras se han redondeado al múltiplo de 100€ más cercano. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

¿Tu situación es similar?

Consulta gratuita y sin compromiso

Cada caso es único. Te ofrecemos una valoración honesta de tu situación en la primera llamada, sin coste ni compromiso. Respuesta en menos de 24 horas.

  • Sin coste inicial
  • Confidencialidad absoluta
  • Honorarios claros por escrito

Más información sobre Herencias y Sucesiones

Herencias y Sucesiones — Servicios completos

Cuéntanos tu caso

Te respondemos en menos de 24 horas. Sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

Llamar ahoraWhatsApp