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Derecho Aéreo

Tu vuelo llegó tarde
Reclamamos tu compensación

Un retraso de 3 horas o más equivale a una cancelación a efectos económicos. Tienes derecho a hasta 600 €. Cobro a éxito — si no ganamos, no pagas nada.

Cómo te ayudamos

+3h retraso = mismos derechos que cancelación

El TJUE (asunto Sturgeon C-402/07) equiparó los retrasos de 3 o más horas en el destino final con las cancelaciones a efectos de compensación económica.

Hasta 600 € según la distancia

250 € para vuelos ≤1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.

Asistencia durante la espera

Con retrasos de 2 horas o más tienes derecho a comidas, bebidas y dos llamadas o emails a cargo de la aerolínea.

Plazo de 5 años para reclamar

El TJUE reconoció el plazo de 5 años para vuelos intracomunitarios. Si el retraso fue reciente o hace años, merece la pena analizarlo.

Circunstancias extraordinarias muy limitadas

La aerolínea debe demostrar que el retraso se debió a un hecho genuinamente extraordinario. Los fallos técnicos habituales no lo son.

Cobro a éxito

Sin honorarios iniciales. Solo cobramos si recuperamos la compensación. Las costas judiciales las paga la aerolínea si pierde en juicio.

Servicios que ofrecemos

  • Análisis gratuito del retraso y la viabilidad de la reclamación
  • Cálculo de la compensación según la distancia y la ruta
  • Reclamación extrajudicial a la aerolínea
  • Demanda judicial si la aerolínea rechaza el pago
  • Documentación de la incidencia con datos del vuelo
  • Reclamación de costas si el caso va a juicio

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántas horas de retraso se puede reclamar?

El derecho a compensación nace cuando el retraso en el destino final es de 3 horas o más. La hora se cuenta desde la programada hasta la apertura real de puertas en el avión de llegada.

¿Qué es el asunto Sturgeon y por qué importa?

En 2009, el TJUE (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07) equiparó los grandes retrasos con las cancelaciones a efectos de la compensación del artículo 7 del Reglamento 261/2004. Antes de esa sentencia, los retrasos no daban derecho a compensación económica.

¿Se puede reclamar si el retraso fue por el tiempo meteorológico?

Solo si las condiciones eran verdaderamente extraordinarias para esa ruta y fecha. Las condiciones meteorológicas habituales de la temporada (lluvia, niebla estacional) no son extraordinarias. La aerolínea debe justificarlo con documentación oficial y el TJUE exige que se tomaran todas las medidas razonables.

¿Cómo se calculan exactamente las horas de retraso?

Se calcula desde la hora de llegada programada en el billete hasta la hora real en que se abrieron las puertas del avión en el aeropuerto de destino. El retraso en la salida no es determinante; lo que cuenta es la llegada.

¿Puedo reclamar si acepté un bono o voucher de la aerolínea?

Depende de cómo fue la aceptación. Aceptar un bono para uso futuro no implica automáticamente renuncia a la compensación legal del Reglamento 261/2004. Analizamos tu caso concreto.

Consulta gratuita

Cuéntanos el retraso de tu vuelo. Analizamos tu caso sin coste ni compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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