Mi vuelo ha sido cancelado
¿Cuánto me corresponde?
Si la aerolínea canceló tu vuelo con menos de 14 días de antelación, tienes derecho a hasta 600 € de compensación. Reclamamos por ti sin coste inicial.
Cómo te ayudamos
Compensación 250–600 € según la distancia
Si la aerolínea notificó la cancelación con menos de 14 días de antelación, tienes derecho a 250 € (≤1.500 km), 400 € (1.500–3.500 km) o 600 € (>3.500 km).
Reembolso del billete o vuelo alternativo
Puedes elegir entre el reembolso íntegro del precio del billete o un vuelo alternativo comparable al mismo destino final.
Derecho a asistencia durante la espera
Si el vuelo alternativo es al día siguiente, tienes derecho a alojamiento, transporte al hotel y manutención a cargo de la aerolínea.
Plazo de 5 años para reclamar
El TJUE (asunto Mennens C-559/16) reconoció un plazo de 5 años para vuelos intracomunitarios. No dejes pasar el tiempo.
Aplica si avisaron tarde
Si la cancelación se notificó con menos de 14 días de antelación, el Reglamento 261/2004 entra en juego salvo causa de fuerza mayor real.
Cobro a éxito — sin riesgo
Solo cobramos si ganamos. Si la aerolínea pierde en juicio, el juez la condena a pagar también las costas procesales.
Servicios que ofrecemos
- Análisis gratuito de tu caso y viabilidad de la reclamación
- Reclamación extrajudicial directa a la aerolínea
- Reclamación judicial si la aerolínea rechaza el pago
- Negociación con los servicios jurídicos de la aerolínea
- Gestión del reembolso íntegro del billete si lo prefieres
- Reclamación de costas judiciales a la aerolínea vencida
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplica el Reglamento 261/2004 a cancelaciones?
Aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (independientemente de la compañía) y a vuelos que llegan a la UE si son operados por una compañía europea.
¿A cuánto asciende la compensación por cancelación?
250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para vuelos entre 1.500 y 3.500 km dentro de la UE o hasta 3.500 km en otras rutas, y 600 € para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE. Si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo que llega con poco retraso, puede reducir la compensación un 50%.
¿Qué pasa si la aerolínea alega causa de fuerza mayor?
La carga de la prueba recae sobre la aerolínea. Debe demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. El TJUE limita mucho estas excepciones.
¿Tengo derecho al reembolso y también a la compensación?
Sí. Son derechos independientes. La compensación económica (250–600 €) es adicional a tu derecho al reembolso del billete o a un vuelo alternativo. Puedes exigir ambos.
¿Qué documentos necesito para reclamar?
Billete o confirmación de reserva, comunicación de la cancelación (email o SMS de la aerolínea) o, en su defecto, el boarding pass no emitido. Cuantos más documentos, mejor, pero podemos reclamar incluso con la referencia de reserva.
Consulta gratuita
Cuéntanos los detalles de tu vuelo cancelado. Te respondemos el mismo día.