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Accidentes de Tráfico · Aseguradora Rechaza

La aseguradora te ofrece menos de lo que mereces
Revisamos la oferta y demandamos si es insuficiente

Si la aseguradora no paga, demora o hace una oferta insuficiente, puedes reclamar judicialmente: intereses de mora del art. 20 LCS si se retrasó sin causa justificada y condena en costas si se estima íntegramente tu demanda. Cobro a éxito.

Cómo te ayudamos

Mora de la aseguradora: intereses del art. 20 LCS

Si la aseguradora no presenta oferta motivada en los 3 meses siguientes a tu reclamación sin causa justificada, debe intereses de mora (art. 7.2 RDLeg 8/2004): el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y como mínimo el 20% anual pasados dos años desde el accidente (art. 20.4 LCS).

Oferta insuficiente: podemos rechazarla

No hay penalización por no aceptar. Rechazar la oferta y demandar es la vía más común para conseguir lo que realmente corresponde.

Nuestros peritos vs. los suyos

El juez valora ambas periciales. Con buena documentación médica y un perito especializado en valoración del daño corporal, puedes rebatir la valoración de la aseguradora.

Demandar cuando la oferta no cubre el baremo

Si la oferta no recoge todos los conceptos del baremo de la Ley 35/2015 (días de perjuicio, secuelas, lucro cesante), el juez puede fijar la indemnización que corresponde. Calculamos la diferencia antes de decidir.

Costas: la regla del vencimiento

Si el juez estima íntegramente la demanda, la regla general es condenar en costas a la aseguradora; si la estima en parte, cada parte paga las suyas y las comunes a medias; si la rechaza, pueden imponerse al demandante (art. 394 LEC).

Cobro a éxito

Porcentaje de lo recuperado. Si no ganamos, no pagas nuestros honorarios. Las costas judiciales son aparte: si el juez rechazara la demanda, podría imponértelas (art. 394 LEC); te explicamos ese riesgo antes de demandar.

Servicios que ofrecemos

  • Revisión de la oferta de la aseguradora
  • Análisis del expediente para detectar omisiones del baremo
  • Reclamación extrajudicial reforzada con pericial
  • Cálculo de intereses de mora del art. 20 LCS
  • Demanda judicial ante el Tribunal de Instancia
  • Defensa frente a los peritos médicos de la aseguradora
  • Reclamación de las costas si se estima la demanda
  • Impugnación de finiquitos firmados con información insuficiente

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la aseguradora para hacer una oferta?

3 meses desde que recibe tu reclamación: en ese plazo debe presentar una oferta motivada o, si no puede hacerla, una respuesta motivada que explique por qué (art. 7.2 RDLeg 8/2004). Si no ofrece nada en plazo sin causa justificada, se devengan intereses de mora (art. 9 RDLeg 8/2004 y art. 20 LCS).

¿Qué son los intereses de mora del art. 20 LCS?

Si la aseguradora demora injustificadamente el pago, debe abonar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%; pasados dos años desde el accidente, ese interés no puede ser inferior al 20% anual (art. 20.4 LCS). En accidentes con baja larga, estos intereses pueden ser muy significativos.

¿Puedo aceptar la oferta parcialmente?

Sí. Puedes aceptar la parte de daños materiales (el coche) sin renunciar a reclamar las lesiones por separado. Nunca firmes un finiquito total si aún estás en tratamiento médico.

¿Qué pasa si ya firmé el finiquito con la aseguradora?

Depende de cómo estuvieras informado al firmarlo. Los finiquitos firmados sin conocer el alcance real de las lesiones pueden impugnarse en algunos casos. Consúltanos antes de dar cualquier carta por pérdida.

¿Vale la pena demandar si la diferencia es pequeña?

Depende. Hay que comparar la diferencia reclamable y los intereses de mora con el riesgo de costas si la demanda no prospera. Hacemos ese análisis coste-beneficio antes de demandar.

¿La aseguradora sigue sin pagar?

Si el seguro rechaza tu reclamación o la demora injustificadamente, podemos demandarlos directamente. Consulta nuestra página de reclamaciones a aseguradoras.

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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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