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Arrendamientos·9 min 55 s

Prórroga de contratos de alquiler: el Congreso decide si tienes 2 años más

El Congreso debate una prórroga obligatoria de 2 años extra para contratos de alquiler vigentes. Lázaro Amable explica a qué contratos afectaría, qué puede hacer el propietario y cómo aplicar la prórroga.

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Resumen del vídeo

El Congreso de los Diputados está tramitando una propuesta para prorrogar de forma obligatoria 2 años más los contratos de alquiler de vivienda habitual que vencen este año. La medida pretende dar estabilidad a los inquilinos en un mercado tensionado y se apoya en la Ley 29/1994 (LAU) y en la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.

En este vídeo, Lázaro Amable explica el marco jurídico actual: el contrato de alquiler de vivienda habitual ya tiene una prórroga forzosa hasta los 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), más prórrogas anuales hasta 3 años adicionales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo. La nueva norma añadiría 2 años obligatorios al final de ese periodo.

Para el inquilino, la prórroga sería automática salvo que él mismo manifieste lo contrario. Para el propietario, las causas tasadas que permiten no prorrogar el contrato (necesidad de la vivienda para sí o un familiar de primer grado) se mantienen, pero con limitaciones añadidas y exigencias formales. Si el propietario incumple la prórroga, el inquilino puede impugnarla judicialmente.

Lázaro Amable, colegiado n.º 5.231 del ICALPA, advierte que aún no hay norma publicada en el BOE: el vídeo analiza la propuesta y los escenarios probables. Una vez publicada, será imprescindible revisar la redacción definitiva, los plazos de entrada en vigor y el régimen transitorio para los contratos que ya están en curso.

Preguntas frecuentes

¿A qué contratos se aplicaría la nueva prórroga?
A los contratos de alquiler de vivienda habitual sometidos a la LAU vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma. No se aplica a alquileres de temporada, locales comerciales ni habitaciones, salvo que la norma lo extienda expresamente.
¿Puede el propietario negarse a la prórroga?
Solo en los supuestos tasados de la LAU: necesidad acreditada de la vivienda para sí o familiares de primer grado, comunicada con un preaviso mínimo de 4 meses y con efectiva ocupación posterior. En todos los demás casos, la prórroga sería obligatoria.
¿Subirá el precio del alquiler durante la prórroga?
La actualización de la renta durante la prórroga sigue las reglas pactadas en el contrato y los topes legales aplicables (IPC limitado en zonas tensionadas según la Ley de Vivienda). La prórroga no autoriza por sí sola subidas extraordinarias.
¿Tengo que firmar algo para activar la prórroga?
Si la norma se aprueba como prórroga automática, no será necesario firmar ningún documento: bastará con que el inquilino siga ocupando la vivienda y abonando la renta. Aun así, conviene comunicarlo por escrito (burofax) si el propietario manifiesta intención de finalizar el contrato.
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