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Derecho Penal · LO 1/2004 · JVM Las Palmas

Violencia de género en Las Palmas
Actuación urgente — te acompañamos

Representamos tanto a víctimas que necesitan protección inmediata como a personas acusadas que requieren una defensa penal rigurosa. La Ley Orgánica 1/2004 y el JVM de Las Palmas son nuestro terreno habitual.

72h

Plazo máximo para resolver la orden de protección desde la denuncia ante el JVM

LO 1/2004

Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género

Art. 468 CP

Delito autónomo de quebrantamiento — pena de prisión incluso con consentimiento

Nuestra intervención

Asistencia integral: víctimas y acusados

Actuación urgente 24h — el tiempo es crítico

Tanto si eres víctima como si te han acusado, el tiempo importa: la orden de protección puede concederse en 72 horas desde la denuncia. La asistencia letrada desde el primer momento es fundamental para proteger tus derechos.

Víctimas: orden de protección y representación en el JVM

Tramitamos la orden de protección con urgencia: alejamiento, prohibición de comunicación, atribución de la vivienda familiar y custodia provisional. Te acompañamos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas y gestionamos el acceso a recursos de apoyo institucional.

Acusados: defensa constitucional rigurosa

La presunción de inocencia es un derecho fundamental. Analizamos el expediente desde el primer momento, cuestionamos la validez de las pruebas, y construimos la defensa con toda la documentación disponible. Las denuncias falsas existen y tienen consecuencias graves para quien las formula.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas

Conocemos el funcionamiento del JVM de Las Palmas, los criterios habituales de magistrados y fiscalía, y los tiempos del procedimiento. Esa experiencia local marca la diferencia en la estrategia procesal.

Medidas cautelares: cumplimiento estricto obligatorio

El incumplimiento de la orden de alejamiento es un delito autónomo (art. 468 CP) aunque la víctima consienta el contacto. Asesoramos sobre el cumplimiento estricto de las medidas para evitar un delito de quebrantamiento con pena de prisión.

Confidencialidad total y máxima sensibilidad

Todos los casos de violencia de género se tratan con absoluta confidencialidad y la máxima discreción. El despacho garantiza un entorno seguro para exponer la situación sin temor a juicios ni filtraciones.

Cómo actuamos

Proceso de intervención paso a paso

01

Consulta urgente y análisis del caso

Evaluamos la situación de forma inmediata y determinamos las medidas más urgentes, tanto para víctimas como para acusados.

02

Orden de protección o defensa inicial

Solicitamos la orden de protección con urgencia (72h) o, en defensa, garantizamos la asistencia letrada desde la primera declaración.

03

Preparación para el JVM de Las Palmas

Preparación completa para la vista ante el Juzgado de Violencia: declaración, prueba testifical, pericial psicológica, documental.

04

Juicio oral, sentencia y recursos

Acusación particular o defensa con plena preparación para el juicio oral, y gestión de los recursos que procedan contra la sentencia.

Marco legal

  • LO 1/2004 — Protección integral contra violencia de género
  • Arts. 153, 171, 172 CP — Maltrato, amenazas, coacciones
  • Art. 173.2 CP — Violencia habitual agravada
  • Art. 468 CP — Quebrantamiento de condena o medida cautelar
  • Arts. 544 bis y ter LECrim — Orden de protección
Preguntas frecuentes

Dudas sobre violencia de género

¿Qué es una orden de protección y cuánto tarda en concederse?

Una orden de protección es una resolución judicial urgente que prohíbe al denunciado acercarse o comunicarse con la víctima (y en ocasiones abandonar el domicilio familiar). Puede concederse en 72 horas desde la denuncia, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Tiene efectos civiles (atribución de la vivienda, custodia provisional) y penales.

¿Puedo solicitar asistencia jurídica gratuita si soy víctima de violencia de género?

Sí. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata e integral, con independencia de sus recursos económicos. Esto incluye abogado de guardia desde el momento de la denuncia y durante todo el proceso, tanto penal como civil.

¿Qué hago si me han denunciado por violencia de género y la acusación es falsa?

La denuncia falsa existe y puede tener consecuencias graves. Lo primero es no hacer declaraciones sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio. Recopila pruebas que acrediten la falsedad (mensajes, testigos, grabaciones, historial médico). Nosotros analizamos el expediente y construimos la defensa desde el primer momento.

¿Qué pasa si incumplo la orden de alejamiento aunque sea de mutuo acuerdo con la víctima?

El incumplimiento de la orden de alejamiento es un delito autónomo (art. 468 CP) aunque la víctima haya dado su consentimiento. La pena puede ser de prisión. El consentimiento de la víctima no exime al acusado. Es fundamental el asesoramiento legal antes de cualquier contacto durante la vigencia de la orden.

¿Se pueden modificar las medidas cautelares (alejamiento, custodia provisional) durante el proceso?

Sí. Las medidas cautelares adoptadas con la orden de protección pueden modificarse si cambian las circunstancias que las motivaron. Podemos solicitar la modificación o alzamiento al Juzgado de Violencia competente, tanto para reducir medidas excesivas como para reforzar la protección si el riesgo aumenta.

Consulta urgente

Cuéntanos tu situación

Consulta gratuita y confidencial. Te orientamos tanto si eres víctima como si eres acusado. Actuamos con la máxima urgencia en Las Palmas y toda Canarias.

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