Defensa Penal de Empresas
y Administradores
Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables. Los administradores responden personalmente. Defensa especializada en delitos fiscales, insolvencia punible, blanqueo de capitales y compliance penal.
Delitos empresariales más frecuentes
Actuamos en todos los ámbitos de la responsabilidad penal empresarial.
Delito fiscal
Cuota defraudada >120.000€ en 4 años. Pena: 1-5 años + multa del tanto al séxtuplo. La regularización voluntaria exonera de pena.
Insolvencia punible
Alzamiento de bienes para defraudar a acreedores o concurso culpable. Muy frecuente en liquidaciones societarias con impagos.
Delitos contra trabajadores
Accidentes laborales graves por omisión de medidas de seguridad, o no dar de alta en la Seguridad Social. Responsabilidad del empresario.
Estafa y fraude
Incumplimientos contractuales con ánimo de lucro desde el inicio, falsificación de facturas, doble venta de inmuebles.
Blanqueo de capitales
Manejo de activos de origen delictivo. Muy grave en el sector inmobiliario y de hostelería en Canarias. Penas de 6 meses a 6 años.
Delitos SS y laboral
Defraudación a la Seguridad Social >50.000€, contratación irregular o impago de cotizaciones con deuda superior al umbral penal.
Proceso de defensa penal empresarial
Un enfoque estructurado para proteger a la empresa y a sus administradores.
Análisis de responsabilidad
Evaluamos la exposición de empresa y administrador, el compliance existente y las pruebas disponibles para diseñar la mejor estrategia.
Estrategia de defensa
Regularización voluntaria si aún es posible, acreditación del compliance, nulidades procesales y negociación con la Fiscalía.
Defensa oral
Representación completa ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo en caso de recurso.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa ser condenada penalmente?
Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, por sus representantes o empleados (art. 31 bis CP). Las penas incluyen multas, disolución, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con la Administración y clausura.
¿El administrador responde personalmente de los delitos de la empresa?
Sí. El administrador puede ser condenado personalmente si actuó con dolo o imprudencia grave en la comisión del delito, independientemente de la condena a la empresa. En delitos fiscales, insolvencia punible o seguridad laboral, la responsabilidad personal del administrador es muy frecuente.
¿Qué es un programa de compliance y cómo exonera a la empresa?
El compliance penal o programa de cumplimiento normativo es un sistema de prevención de delitos en la empresa. Si la empresa tenía un compliance adecuado y el delito fue cometido eludiendo los controles, la empresa puede quedar exonerada de responsabilidad. El compliance debe estar adoptado antes de la comisión del delito y ser efectivamente implementado.
¿Qué delitos empresariales son más frecuentes?
Los más frecuentes son: delito fiscal (cuota defraudada superior a 120.000€), delito contra la Seguridad Social, insolvencia punible (alzamiento de bienes), estafa a clientes o proveedores, blanqueo de capitales, delitos contra los trabajadores (seguridad laboral, acoso), y corrupción en negocios.
¿Qué pasa si soy autónomo y me acusan de un delito fiscal?
Los autónomos responden personalmente, no a través de una persona jurídica. Si la cuota defraudada supera los 120.000€ en 4 años, puede ser delito fiscal con penas de 1 a 5 años. La regularización voluntaria antes de que Hacienda inicie las actuaciones exonera de responsabilidad penal.
¿Cuándo puede la empresa quedar exonerada de responsabilidad?
La exoneración requiere acreditar: que tenía un programa de compliance adecuado y actualizado, que el programa incluía vigilancia específica del área donde se cometió el delito, que el delito fue cometido eludiendo los controles, y que el órgano de control (compliance officer) actuó diligentemente al detectarlo.
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