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Fiscal · Nómadas Digitales

Impuestos del Nómada Digital en Canarias
15% IRPF o régimen general — te asesoramos

Dos opciones fiscales, una decisión importante. El régimen especial de la Ley 28/2022 ofrece un tipo fijo del 15%, pero no siempre es la mejor elección. Te ayudamos a calcular cuál te conviene más antes de que llegues a España.

Claves fiscales para nómadas

15% IRPF fijo los primeros 4 años

El régimen fiscal especial de la Ley 28/2022 permite tributar al 15% sobre los primeros 600.000 € de base imponible. Solo aplica si no has sido residente fiscal en España en los últimos 5 años. La planificación previa a la llegada es clave.

Sin IVA si facturas a clientes extranjeros

Las prestaciones de servicios realizadas a destinatarios establecidos fuera de España (y fuera de la UE) no están sujetas a IVA español ni a IGIC canario. Esto simplifica enormemente la facturación internacional.

IGIC canario (7%) vs IVA peninsular (21%)

Si tienes clientes en España (hasta el 20% de tus ingresos), en Canarias aplicas el IGIC al tipo general del 7%, frente al 21% de IVA en la península. Una ventaja real en costes operativos.

Modelo 720 si tienes bienes fuera de España

Una vez eres residente fiscal en España, si tienes cuentas bancarias, inmuebles o valores en el extranjero que superen los 50.000 € por categoría, estás obligado a presentar el Modelo 720 de declaración de bienes en el exterior.

Convenios de doble imposición vigentes

España tiene convenios de doble imposición (CDI) con más de 90 países. Analizamos si el CDI entre España y tu país de origen te permite eliminar o reducir la doble tributación sobre tus rentas.

Planificación fiscal previa a la llegada

La regla de los 183 días determina desde cuándo eres residente fiscal. Planificar tu llegada con antelación puede suponer una diferencia fiscal significativa para el primer ejercicio en España.

Servicios que ofrecemos

  • Comparativa régimen especial (15% IRPF) vs régimen general (19-47%)
  • Comparativa con la Ley Beckham (impatriados)
  • Asesoramiento sobre IGIC canario vs IVA peninsular
  • Planificación de la llegada para optimizar el primer ejercicio
  • Declaración IRPF anual (régimen especial o general)
  • Presentación del Modelo 720 (bienes en el extranjero)
  • Análisis de convenios de doble imposición (CDI)
  • Declaraciones trimestrales de IGIC (si facturas en España)
  • Representación ante la Agencia Tributaria Canaria y AEAT
  • Planificación fiscal para familias con reagrupación

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empiezo a ser residente fiscal en España?

Eres residente fiscal en España cuando permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, o cuando el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos esté en España. La regla de los 183 días se aplica sobre el año natural completo (enero-diciembre), no sobre los 12 meses siguientes a tu llegada.

¿Puedo tener cuenta bancaria española sin ser residente?

Sí. Con NIE y documentación básica puedes abrir una cuenta bancaria en España como no residente. Una vez que adquieras la residencia fiscal, deberás informar al banco para actualizar tu estatus. También puedes utilizar cuentas de fintech (Wise, Revolut) mientras tramitas tu residencia.

¿Qué pasa si tengo clientes españoles?

La Ley 28/2022 permite que hasta el 20% de tus ingresos provengan de clientes o empresas en España sin perder la condición de nómada digital. Si superas ese umbral de forma habitual, deberías plantearte cambiar a otro régimen laboral o de residencia más acorde con tu actividad real.

¿Cuál es la diferencia entre nómada digital y autónomo en España?

La visa de nómada digital es una autorización de residencia, no un régimen de cotización. Puedes ser nómada digital y también estar dado de alta como autónomo (RETA) para cumplir con la Seguridad Social. El régimen fiscal especial del 15% afecta al IRPF, pero no exime de las obligaciones de la Seguridad Social.

¿El 15% de IRPF es siempre mejor que el régimen general?

No necesariamente. Depende de tu nivel de ingresos, gastos deducibles y si tienes familia a cargo. El régimen general permite deducciones que el especial no contempla. Para rentas altas (más de 80.000-100.000 €/año) el régimen especial suele ser más ventajoso, pero es imprescindible un análisis personalizado.

Consulta gratuita

La planificación fiscal previa a tu llegada puede ahorrar mucho dinero.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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