Juntas de Socios y Acuerdos Societarios
Convocatoria, celebración e impugnación
La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad. Una convocatoria defectuosa, unos acuerdos mal documentados o una impugnación mal gestionada pueden costar mucho más que el asesoramiento legal. Actuamos conforme a los arts. 159-206 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Cómo te ayudamos en la junta de socios
Convocatoria correcta evita nulidades
Una junta mal convocada puede ser declarada nula. Asesoramos en la forma y plazos de convocatoria (art. 166 LSC: mínimo 15 días para SL), el orden del día completo y la comunicación a todos los socios con derecho de asistencia.
Representación y voto a distancia
Los estatutos pueden permitir el voto por escrito sin sesión presencial. Asesoramos en la redacción de las disposiciones estatutarias que habiliten la representación, el voto a distancia y la junta telemática conforme a la LSC.
Acta notarial cuando conviene
Cualquier socio puede solicitar la presencia de notario en la junta (art. 203 LSC). El acta notarial otorga mayor seguridad probatoria y es especialmente útil en situaciones de conflicto entre socios o cuando se prevé impugnación.
Impugnación de acuerdos abusivos
Los acuerdos sociales pueden impugnarse cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios (art. 204 LSC). El plazo general es 1 año; 3 meses si son contrarios al orden público.
Junta universal sin convocatoria
Si todos los socios están presentes o representados y aceptan por unanimidad la celebración, puede constituirse la junta universal sin necesidad de convocatoria previa (art. 178 LSC). Es la fórmula más ágil para decisiones urgentes.
Conflictos entre socios: vía judicial o extrajudicial
Cuando los conflictos entre socios bloquean la vida societaria, asesoramos en las opciones de resolución: mediación mercantil, exclusión de socio (art. 350 LSC), disolución judicial por paralización de órganos o venta forzosa de participaciones.
Servicios que ofrecemos
- Asesoramiento en convocatoria y orden del día (art. 166 LSC)
- Redacción del acta de la junta y certificación de acuerdos
- Solicitud de presencia notarial en la junta (art. 203 LSC)
- Impugnación de acuerdos sociales ante el Juzgado de lo Mercantil
- Defensa frente a impugnaciones de acuerdos adoptados
- Junta universal: documentación y validez jurídica
- Representación de socios en juntas
- Asesoramiento en conflictos societarios y bloqueo de órganos
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se celebra la junta general anual?
La junta ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio social. Si no se convoca, cualquier socio puede instar al Registrador Mercantil para que convoque la junta (art. 169 LSC). Los administradores que incumplan pueden incurrir en responsabilidad.
¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta que me perjudica?
Sí, si el acuerdo es contrario a la ley, a los estatutos, o lesiona el interés social en beneficio de uno o varios socios. También si es abusivo para la minoría. La legitimación para impugnar corresponde a los administradores, socios que votaron en contra y los ausentes.
¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo?
El plazo general de impugnación es de 1 año desde la adopción del acuerdo (art. 205 LSC). Sin embargo, para acuerdos contrarios al orden público no existe plazo. En cambio, si el acuerdo fue inscrito en el Registro Mercantil, el plazo se computa desde la inscripción para los terceros.
¿Puedo votar por escrito sin asistir a la junta?
Depende de los estatutos de la sociedad. La LSC permite que los estatutos habiliten el voto a distancia, por correo o por medios electrónicos. Si no está previsto en estatutos, el socio debe asistir presencialmente o delegarlo en un representante.
¿Una SL unipersonal tiene que hacer junta de socios?
No en sentido estricto. En la SL unipersonal, el socio único ejerce las competencias de la junta y sus decisiones se consignan en un libro de actas (art. 15 LSC). No hay convocatoria ni quórum. Sin embargo, el incumplimiento de la documentación puede generar problemas ante auditores o inversores.
Consulta gratuita
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