Mobbing y Acoso Laboral
— Documentación y Reclamación
El acoso laboral sistemático es ilegal y tiene consecuencias jurídicas graves para la empresa. Si sufres hostigamiento psicológico en el trabajo, te ayudamos a documentarlo, solicitar la baja si procede y reclamar la indemnización que te corresponde.
Señales de mobbing: ¿te identificas?
Si reconoces varias de estas situaciones, puede que estés sufriendo acoso laboral
Aislamiento sistemático
Te excluyen de reuniones, información o decisiones que te afectan. Dejan de comunicarse contigo salvo para lo imprescindible.
Órdenes contradictorias
Recibes instrucciones incompatibles entre sí para que siempre estés en falta, o se cambian los criterios sin aviso después de haber actuado correctamente.
Críticas públicas y humillaciones
Cuestionan tu trabajo ante otros compañeros, se burlan de tus errores o minimizan tus logros delante de terceros.
Cambio injustificado de funciones
Te asignan tareas muy por debajo de tu categoría profesional, te vacían de contenido o te encomiendan tareas imposibles de cumplir en plazo.
Represalias ante quejas
Al quejarte o denunciar internamente, el acoso aumenta o aparecen sanciones disciplinarias sin causa real como respuesta.
Daño a la salud acreditado
Insomnio, ansiedad, depresión o estrés postraumático atribuibles a la situación laboral, recogidos en informes médicos.
Cómo actuamos contra el acoso
Documenta todo
Diario de incidentes con fecha y hora, emails, mensajes, testigos e informes médicos. La prueba documental es clave en estos procedimientos.
Denuncia interna y baja médica
Denuncia ante RRHH para acreditar que la empresa conocía el problema. Si tu salud está afectada, solicitamos la baja médica por contingencia profesional.
Demanda o denuncia penal
Demanda de extinción del contrato por art. 50 ET (33 días/año) y/o denuncia penal por trato degradante (art. 173 CP) si los hechos son graves.
Sentencia: indemnización + daños morales
El juez puede reconocer la extinción indemnizada, los daños morales y psicológicos, y en vía penal, la responsabilidad del acosador.
Preguntas frecuentes sobre acoso laboral
¿Qué es el mobbing o acoso laboral?
El mobbing es el hostigamiento psicológico sistemático y prolongado en el trabajo, dirigido a una persona con el objetivo de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus funciones y conseguir que abandone el empleo. Puede ser vertical (superior a subordinado) u horizontal (entre compañeros). No basta un conflicto puntual: debe ser reiterado.
¿Cómo puedo probar el mobbing?
Las pruebas más útiles: emails y mensajes escritos con órdenes contradictorias o humillantes, diario de incidentes con fecha, hora y testigos, informes médicos o partes de baja por ansiedad o depresión laboral, declaraciones de compañeros, y la propia conducta del empleador en respuesta a tu denuncia interna.
¿Puedo pedir la baja médica por acoso laboral?
Sí. El acoso laboral puede generar una contingencia profesional (accidente de trabajo) si se acredita la relación causal con la actividad laboral, lo que implica mayor prestación (75% de la base reguladora). El médico de empresa o de la Mutua debe reconocer la contingencia; si no lo hacen, se puede impugnar.
¿Cuánto se puede reclamar por acoso laboral?
Puedes reclamar: extinción del contrato por dimisión provocada con indemnización de 33 días/año (art. 50 ET), daños morales y psicológicos (valorados por el juez), gastos médicos acreditados, y en casos graves, responsabilidad penal del acosador (delito de trato degradante, art. 173 CP).
¿Debo denunciar internamente antes de ir a juicio?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. La denuncia interna ante RRHH o el responsable superior demuestra que la empresa sabía del problema y no actuó, lo que refuerza la responsabilidad empresarial. Si la empresa no actúa tras la denuncia, refuerza considerablemente tu posición judicial.
¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y acoso sexual en el trabajo?
El acoso laboral (mobbing) busca deteriorar el entorno de trabajo de la víctima por razones no necesariamente relacionadas con su sexo. El acoso sexual tiene un componente de naturaleza sexual no deseado. Ambos son ilegales, pero el acoso sexual tiene además protección penal específica en el art. 184 CP.
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