Contrato Temporal Abusivo
— Fijeza y Reclamación
La reforma laboral de 2022 transformó las reglas de la contratación temporal. Si llevas más de 18 meses en 24 con contratos temporales encadenados por circunstancias de la producción, probablemente ya tienes derecho a ser trabajador indefinido. Te ayudamos a reclamarlo.
Tipos de fraude en la contratación temporal
Identifica cuál puede aplicarse a tu situación
Encadenamiento de temporales
18 meses en 24Más de 18 meses en 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción. Desde 2022 genera automáticamente la condición de fijo (art. 15.5 ET).
Obra o servicio para actividad permanente
Sin límite objetivoContrato temporal para cubrir necesidades estructurales de la empresa. Si la actividad era permanente o carecía de autonomía y sustantividad propia, el contrato es fraudulento (antiguo art. 15.1.a ET).
Circunstancias producción para demanda estable
6 meses (12 por conv.)Usar el contrato de circunstancias de la producción para puestos que siempre han existido en la empresa. Máximo 6 meses (o 12 por convenio sectorial).
Interinidad prolongada
3 meses si cubre vacanteHoy es el contrato de sustitución: exige que la persona sustituida tenga derecho a reserva de puesto y, si cubre una vacante durante el proceso de selección, no puede superar 3 meses o el plazo inferior del convenio (art. 15.3 ET). Si se incumple, adquieres la condición de fijo (art. 15.4 ET).
Cómo reclamamos la fijeza
Documentar el encadenamiento
Recopilamos nóminas, contratos, altas en la Seguridad Social y cualquier comunicación que pruebe la continuidad de la relación laboral.
Conciliación previa y demanda de fijeza
Presentamos papeleta de conciliación ante el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno de Canarias) y, si no hay acuerdo, demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia declarando la relación indefinida.
Sentencia: declaración de fijeza
El juez declara al trabajador fijo. Si el contrato ya se había extinguido, el cese se trata como despido: si es improcedente, la empresa opta entre readmitir o pagar la indemnización de 33 días de salario por año (art. 56 ET).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se convierte un contrato temporal en indefinido?
Desde la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones entre contratos, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (directamente o a través de una ETT) en la misma empresa o grupo, adquieres la condición de trabajador fijo (art. 15.5 ET). También si el contrato temporal se celebra incumpliendo la ley, por ejemplo para cubrir una actividad permanente de la empresa (art. 15.4 ET).
¿Qué es el contrato por circunstancias de la producción?
Desde la reforma de 2022 solo existen dos contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción y de sustitución (art. 15.1 ET); el contrato de obra y servicio desapareció. El de circunstancias de la producción solo puede usarse para un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones que generen un desajuste temporal de plantilla (incluidas las vacaciones), con una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 por convenio sectorial), o para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, con un máximo de 90 días al año (art. 15.2 ET). Si se usa para necesidades permanentes, es fraudulento.
¿Puedo reclamar la fijeza mientras sigo trabajando?
Sí. La demanda de fijeza puede interponerse mientras el contrato sigue vigente (acción declarativa por el procedimiento ordinario, previa conciliación ante el SEMAC) o tras el despido. Si reclamas mientras trabajas, el juez puede declarar la relación indefinida y el empresario no puede despedirte por eso sin incurrir en represalia.
¿Qué ocurre con los contratos de obra y servicio anteriores a 2022?
Los contratos de obra y servicio celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y vigentes en esa fecha siguieron siendo aplicables hasta su duración máxima según la regulación anterior (disposición transitoria tercera del RDL 32/2021): tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio sectorial. Transcurridos esos plazos, el trabajador adquiere la condición de fijo (antiguo art. 15.1.a ET). Si has superado ese límite con uno de estos contratos, tienes argumentos para reclamar la fijeza.
¿Qué pasa si me despiden por reclamar la fijeza?
Si el despido es represalia por haber reclamado tu derecho, puede ser nulo (no improcedente) y tienes derecho a la readmisión obligatoria y al cobro de todos los salarios de tramitación. La carga de la prueba se invierte una vez aportados indicios de la represalia: el empresario debe justificar que el despido obedece a causas objetivas, suficientemente probadas y proporcionadas, ajenas a tu reclamación (arts. 96.1 y 181.2 LRJS).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la fijeza?
Mientras sigues trabajando en la empresa puedes pedir que se declare tu condición de fijo: el plazo general de prescripción de un año se cuenta desde la terminación del contrato (art. 59.1 ET). Si te extinguen el contrato, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido (plazo de caducidad, art. 59.3 ET); la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC suspende ese plazo (art. 65.1 LRJS).
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