Definición completa
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sustituye al IVA en Canarias por la condición especial de las islas (no incluidas en el territorio aduanero de la UE). Tipos: 0% (productos básicos), 3% (alimentos no básicos), 7% (general, equivalente al 21% IVA peninsular), 9,5% (productos suntuarios), 15% (tabacos), 20% (combustibles). Los empresarios canarios facturan en IGIC, no en IVA.