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Extranjería · LOEx Art. 16–18

Reúne a tu Familia en España —
Tramitamos tu Reagrupación Familiar

Si eres residente legal en España, tienes derecho a reagrupar a tu cónyuge, hijos y en algunos casos a tus padres. Gestionamos el proceso completo desde Las Palmas.

1 año

Residencia mínima del reagrupante para poder solicitarlo

3–6 meses

Plazo estimado de resolución en España

4,8★

217 reseñas · Abogados extranjería Las Palmas

¿A quién va dirigido?

¿Puedes solicitar la reagrupación familiar?

Cualquier residente legal con 1 año de residencia puede solicitar reagrupar a su familia más directa.

Residentes legales que quieren traer a su cónyuge

El matrimonio legal es el vínculo más común. El cónyuge reagrupado obtiene residencia y trabajo.

Padres con hijos menores en el país de origen

Los hijos menores de 18 no casados pueden ser reagrupados con toda la documentación familiar.

Residentes que quieren reagrupar a sus padres dependientes

Posible si los padres son mayores de 65 y están económicamente a cargo del reagrupante con larga duración.

Familiares que esperan en el exterior el visado

Una vez autorizada la reagrupación en España, los familiares solicitan el visado en el Consulado español.

Casos con denegaciones previas que quieren recurrir

Revisamos los motivos de denegación y preparamos el recurso o nueva solicitud con documentación corregida.

Familiares reagrupables

¿Quién puede ser reagrupado?

La ley establece qué familiares pueden beneficiarse de la reagrupación según el vínculo y las condiciones de cada caso.

FamiliarCondiciónDoc. clave
CónyugeMatrimonio legal, no separadoLibro de familia o certificado matrimonio
Pareja de hechoInscrita en registro oficialCertificado de pareja de hecho
Hijos menores de 18No casadosLibro de familia + partida de nacimiento
Hijos mayores discapacitadosIncapacidad reconocidaCertificado de discapacidad
Ascendientes (padres)Mayores de 65 + a cargo del residenteAcreditar dependencia económica
Cómo tramitamos tu caso

Proceso paso a paso

01

Verificación de requisitos

Comprobamos residencia, medios económicos (150% IPREM) y vivienda adecuada del reagrupante.

02

Solicitud de reagrupación

Presentamos la solicitud ante la Delegación de Gobierno con toda la documentación requerida.

03

Visado en origen

La familia solicita el visado de residencia por reagrupación en el Consulado español de su país.

04

Llegada y tarjeta de residencia

Tramitamos la tarjeta de familiar de residente una vez llegue la familia a España.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la reagrupación familiar

¿Cuántos años de residencia necesito para reagrupar?

Al menos 1 año de residencia legal y haber renovado por otro año más.

¿Cuánto dinero debo demostrar?

Aproximadamente el 150% del IPREM + 50% adicional por cada familiar reagrupado.

¿Mi familia puede trabajar una vez reagrupada?

El cónyuge e hijos mayores de 16 años obtendrán autorización de trabajo junto con la residencia.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, si son mayores de 65, están a tu cargo y tú tienes residencia de larga duración.

¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación?

Se puede interponer recurso de alzada o contencioso-administrativo, o revisar documentación subsanable.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

Aproximadamente 3–6 meses para la resolución en España más el plazo del Consulado para el visado (variable por país).

Contacto

¿Quieres reunir a tu familia en España?

Analizamos tu situación y gestionamos todo el proceso de reagrupación. Consulta gratuita y sin compromiso.

Evaluación gratuita de requisitosGestión ante la Delegación de GobiernoRecursos ante denegación

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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