El divorcio te deja en peor situación económica
La pensión compensatoria equilibra la diferencia
El art. 97 del Código Civil protege al cónyuge cuya situación económica empeora con el divorcio. Reclamamos lo que te corresponde — y también defendemos al que paga si la solicitud es excesiva.
Cómo te ayudamos
Art. 97 CC: desequilibrio económico por el divorcio
El art. 97 del Código Civil reconoce el derecho a pensión compensatoria cuando el divorcio produce un desequilibrio económico respecto a la posición del otro cónyuge.
Factores que se valoran
Años de convivencia, edad, cualificación profesional, dedicación a la familia durante el matrimonio, y perspectivas económicas futuras de cada cónyuge.
Temporal o indefinida según el caso
El juez decide su duración. La tendencia es concederlas con duración limitada para fomentar la independencia económica; las indefinidas son cada vez más excepcionales.
Cuantía proporcional al desequilibrio
La cuantía depende de la capacidad económica del pagador y la necesidad del receptor. La calculamos con precisión para cada caso.
Extinción y modificación
Se extingue si quien la recibe se casa, convive maritalmente con otra persona o mejora su situación. Se modifica si cambian las circunstancias de cualquiera de las partes.
También defendemos al que paga
Si la solicitud es desproporcionada o las circunstancias han cambiado, combatimos la pensión o solicitamos su reducción y extinción con prueba económica sólida.
Servicios que ofrecemos
- Reclamación de pensión compensatoria (art. 97 CC)
- Cálculo del desequilibrio económico producido por el divorcio
- Defensa frente a solicitudes de pensión compensatoria excesivas
- Negociación de pensión de cuantía única (art. 99 CC)
- Modificación de pensión por cambio de circunstancias
- Extinción de pensión por nuevo matrimonio o convivencia
- Ejecución por impago de pensión compensatoria
- Recursos ante la Audiencia Provincial
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a pensión compensatoria si trabajé toda la vida?
No automáticamente. Se exige que el divorcio te deje en peor situación respecto a la que tenías durante el matrimonio. Si ambos trabajaban igual y tenían ingresos similares, generalmente no procede. Se analiza caso a caso.
¿Cuánto tiempo se cobra la pensión compensatoria?
La tendencia actual es concederla con duración limitada (3-7 años) para que quien la recibe recupere su independencia económica. Las pensiones indefinidas son cada vez más excepcionales y se reservan para casos de larga convivencia, edad avanzada o imposibilidad real de incorporarse al mercado laboral.
¿Puedo pedir una cantidad única en lugar de mensualidades?
Sí, el art. 99 CC permite sustituir la pensión por una entrega de bienes o capital único. Es una opción interesante para quien quiere desvincularse definitivamente del ex cónyuge.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria?
Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias de quien paga o quien recibe. La mejora económica significativa del receptor o el empeoramiento del pagador son causas habituales de modificación.
¿Se extingue si me vuelvo a casar?
Sí, el matrimonio del acreedor de la pensión la extingue automáticamente. También se extingue (aunque no automáticamente — hay que pedirlo) si convive maritalmente con otra persona de forma estable.
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