Pensión de alimentos
Calculamos lo que les corresponde a tus hijos
Calculamos la pensión justa, reclamamos el impago con todos los instrumentos legales y solicitamos modificaciones cuando cambian las circunstancias.
Cómo te ayudamos
Obligación proporcional a ingresos y necesidades
Ambos padres están obligados a pagar alimentos proporcionales a sus ingresos y a las necesidades del menor, independientemente de quién tenga la custodia.
Cálculo basado en ingresos acreditados
Usamos nóminas, declaraciones de renta y actividad económica para calcular la pensión justa. También actuamos cuando el otro progenitor oculta ingresos.
Tablas orientativas del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientativas que usamos como referencia para la cuantía. Las aplicamos correctamente al caso concreto.
Actualización anual por IPC
La pensión de alimentos se actualiza cada año según el IPC o el criterio pactado en el convenio. Vigilamos que se aplique correctamente.
Impago: ejecutamos y reclamamos
El impago es delito (art. 227 CP). Ejecutamos civilmente: embargo de cuenta, retención de nómina. Iniciamos también el proceso penal si procede.
Modificación por cambio de circunstancias
Si cambian los ingresos del pagador o las necesidades del menor, solicitamos la modificación judicial de la pensión. También la defendemos si el otro la pide.
Servicios que ofrecemos
- Fijación de la pensión de alimentos en convenio regulador
- Cálculo conforme a tablas orientativas del CGPJ
- Reclamación de impago: vía civil y penal (art. 227 CP)
- Embargo de cuenta bancaria y retención de nómina
- Modificación de pensión por cambio de circunstancias
- Defensa ante solicitudes de reducción de la otra parte
- Actualización anual por IPC: reclamación de atrasos
- Gastos extraordinarios: reclamación y distribución
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
No hay edad fija. La obligación se mantiene mientras el hijo no sea económicamente independiente. Un hijo universitario de 25 años puede seguir teniendo derecho si no trabaja ni tiene ingresos propios. Se extingue cuando alcanza independencia económica real.
¿Qué pasa si el padre/madre no paga la pensión?
El impago de pensión de alimentos es un delito (art. 227 CP) si supera 2 meses consecutivos o 4 meses alternos. Además del proceso penal, podemos ejecutar civilmente la deuda: embargo de cuenta bancaria, retención de nómina o pensión, anotación en el Registro de Morosos.
¿Cómo se calcula la pensión si el padre es autónomo y dice que no gana nada?
El juez puede estimar ingresos reales a través de declaraciones de renta, movimientos bancarios, nivel de vida aparente y otros indicios. Los autónomos que declaran ingresos mínimos para pagar menos pensión son un caso habitual; sabemos cómo combatirlo.
¿Se puede reducir la pensión si pierdo mi trabajo?
Sí, mediante una demanda de modificación de medidas. Hay que acreditar el cambio de circunstancias (despido, ERTE, enfermedad) y el juez puede reducirla temporalmente. La reducción no es automática — hay que pedirla al juzgado.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Según el art. 142 del Código Civil: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. No incluye actividades extraescolares o gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, ortodoncia, campamentos) — estos se pactan aparte.
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