La custodia de tus hijos
Su bienestar, nuestra prioridad
Defendemos tu relación con tus hijos. Custodia compartida o monoparental, régimen de visitas y modificación de medidas cuando las circunstancias cambian.
Cómo te ayudamos
El interés superior del menor, siempre primero
El interés superior del menor es el criterio rector de cualquier decisión judicial. El juez lo valora por encima de cualquier acuerdo entre los padres.
Custodia compartida
Tendencia consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2013. Requiere comunicación parental mínima y puede organizarse de múltiples formas.
Custodia monoparental
Cuando la compartida no es posible por distancia, horarios incompatibles o conflictividad alta entre los progenitores.
Régimen de visitas detallado
Calendarios pormenorizados: visitas ordinarias, vacaciones de verano, Navidad y festivos. Todo queda recogido en el convenio regulador.
Informe psicosocial
El equipo técnico del juzgado evalúa a los menores y a los progenitores. Te preparamos para este proceso y sabemos cómo interpretarlo.
Modificación de medidas
Si la situación cambia (mudanza, nuevo trabajo, conducta del otro progenitor, nuevas necesidades del menor), solicitamos la modificación de custodia.
Servicios que ofrecemos
- Custodia compartida: diseño del régimen y calendario
- Custodia monoparental: defensa del progenitor principal
- Régimen de visitas ordinario y en periodos vacacionales
- Preparación para el informe psicosocial del juzgado
- Modificación de custodia por cambio de circunstancias
- Ejecución por incumplimiento del régimen de visitas
- Autorización judicial para traslado de domicilio del menor
- Medidas urgentes de protección del menor
Preguntas frecuentes
¿Qué es la custodia compartida exactamente?
Significa que ambos padres comparten de forma equitativa el tiempo y las responsabilidades de crianza. No implica necesariamente semanas alternas; el reparto puede organizarse de múltiples formas según la edad del menor y los horarios de los padres.
¿Cómo decide el juez quién tiene la custodia?
El juez valora: la relación de cada progenitor con el menor, la disponibilidad horaria, la estabilidad emocional, la opinión del menor (con suficiente madurez, a partir de ~12 años), y el informe del equipo psicosocial del juzgado.
¿Puede mi hijo decidir con quién quiere vivir?
La opinión del menor se tiene en cuenta progresivamente según su edad y madurez. A partir de los 12 años el juez debe escucharle directamente; antes, puede hacerlo también. Pero su opinión es un factor, no una decisión vinculante.
¿Qué pasa si el otro padre incumple el régimen de visitas?
El incumplimiento del régimen de visitas (impedirlas o no entregarlos) es un delito de sustracción de menores (art. 223 CP). Podemos solicitar al juzgado medidas de ejecución forzosa e incluso la modificación de la custodia.
¿Se puede cambiar la custodia después de la sentencia?
Sí, mediante una demanda de modificación de medidas cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias. El cambio de domicilio, un nuevo trabajo, el comportamiento del otro progenitor o las necesidades cambiantes del menor son causas habituales.
Consulta gratuita y confidencial
Primera consulta sin compromiso. Toda la información que compartes es confidencial.