Responsabilidad patrimonial
de la Administración
La Administración Pública responde de los daños que cause a los ciudadanos por funcionamiento normal o anormal de sus servicios, siempre que el daño sea real, evaluable económicamente y no haya obligación de soportarlo. El plazo para reclamar es de 1 año. Nosotros gestionamos toda la reclamación: vía administrativa y, si se deniega, ante los tribunales.
1 año
Plazo para reclamar desde que se produce el daño
Vía admin.
Paso previo obligatorio antes del recurso contencioso
Sin límite
Cuantía máxima de indemnización reconocida por ley
Supuestos más frecuentes de reclamación
Accidente en vía pública
Caída por acera en mal estado, pozo sin señalizar, bache municipal: reclamamos al Ayuntamiento por los daños causados.
Mala praxis sanitaria pública
Daños por negligencia médica en hospital o centro de salud público: reclamamos a la Consejería de Sanidad de Canarias.
Daños por decisión administrativa ilegal
Si un acto administrativo que luego se anula te causó daños patrimoniales, tienes derecho a ser indemnizado.
Demoras sanitarias con daños
Lista de espera excesiva que derivó en agravamiento de la enfermedad: reclamamos si el retraso causó un daño acreditable.
Daños causados por funcionarios públicos
Responsabilidad del organismo público por actuaciones de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
Denegación: recurso contencioso
Si la Administración deniega la reclamación o guarda silencio, recurrimos ante el TSJ de Canarias.
Servicios que ofrecemos
- Reclamación por accidente en vía pública (baches, aceras, alumbrado)
- Mala praxis sanitaria en la sanidad pública
- Daños por decisiones administrativas ilegales posteriormente anuladas
- Demoras sanitarias en lista de espera con daños acreditables
- Reclamación por daños causados por funcionarios públicos
- Recurso contencioso ante denegación de la responsabilidad patrimonial
- Reclamación ante la Consejería de Sanidad de Canarias
- Informe pericial y documentación del daño
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede reclamarse a la Administración?
Cuando la Administración (Ayuntamiento, Gobierno canario, Estado…) causa un daño que el ciudadano no tiene obligación de soportar, ya sea por acción u omisión de sus servicios. El nexo causal entre la actuación administrativa y el daño es clave.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
1 año desde que se produce el daño o desde que se conoce su alcance. Es un plazo corto y de prescripción, no de caducidad. Hay que reclamar antes de que expire o se pierde el derecho.
¿Cómo funciona el proceso?
Primero reclamación en vía administrativa al organismo responsable (plazo de resolución: 3-6 meses). Si deniegan o hay silencio, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o el TSJ de Canarias.
¿Se puede reclamar por una caída en la calle?
Sí, si la caída se debe al mal estado de la vía pública (acera rota, bache, alcantarilla sin tapa…) y el Ayuntamiento es responsable del mantenimiento. Se necesita informe médico y documentación del lugar.
¿Actuáis ante el TSJ de Canarias?
Sí. Representamos a clientes ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias y, en su caso, ante la Audiencia Nacional.
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