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Contencioso-Administrativo · Las Palmas

Expropiación forzosa:
defiende tu justiprecio

La Administración puede expropiar tu propiedad por causa de utilidad pública, pero debe pagarte un justiprecio justo. La tasación de la Administración suele ser inferior al valor real. Recurrimos ante el Jurado Provincial de Expropiación y, si es necesario, ante el TSJ de Canarias para que obtengas la indemnización que te corresponde.

+30%

Mejora media del justiprecio en recursos tramitados

20 días

Plazo para recurrir el justiprecio ante el Jurado

TSJ Canarias

Tribunal competente para recursos en Canarias

Cómo defendemos tu justiprecio

Impugnación del justiprecio

La tasación de la Administración casi siempre es inferior al valor real: la recurrimos con informe pericial propio ante el Jurado Provincial de Expropiación.

Expropiaciones urbanísticas

Rutas de infraestructuras, PAU, expropiación de terrenos agrícolas o solares: defensa del propietario frente a la Administración.

Expropiaciones de emergencia

La urgente ocupación acorta plazos drásticamente: asesoramos desde el primer requerimiento para no perder derechos.

Expropiación de negocios

El justiprecio debe incluir el valor del fondo de comercio y los daños y perjuicios por el traslado o cierre del negocio.

Reversión de la expropiación

Si no se cumple el fin que justificó la expropiación, el propietario puede recuperar el bien mediante la acción de reversión.

Retasación por demora

Si la Administración tarda más de 2 años en pagar el justiprecio, el propietario puede exigir la retasación del bien.

Servicios que ofrecemos

  • Impugnación del justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación
  • Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Canarias
  • Expropiaciones urbanísticas: terrenos, solares y fincas agrícolas
  • Expropiación de negocios: fondo de comercio y daños por traslado
  • Expropiación urgente: asesoramiento desde el primer acto
  • Reversión de la expropiación por incumplimiento del fin
  • Retasación por demora en el pago del justiprecio
  • Coordinación con peritos de valoración inmobiliaria y agraria

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aceptar el justiprecio que fija la Administración?

No. Puedes formular hoja de aprecio con tu propia valoración. Si no hay acuerdo, decide el Jurado Provincial de Expropiación. Si tampoco estás de acuerdo con su resolución, puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.

¿Qué incluye el justiprecio?

El valor del bien expropiado, el premio de afección (5% adicional sobre el justiprecio) y los daños derivados de la expropiación. Si es un negocio, también el fondo de comercio y los gastos de traslado.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Para impugnar el acuerdo del Jurado de Expropiación tienes 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo. Los plazos son cortos y preclusivos — actúa rápido.

¿Qué pasa si la Administración tarda en pagar?

Tienes derecho a intereses de demora por el retraso en el pago del justiprecio desde el día de la ocupación. Además, si la demora supera 2 años, puedes solicitar la retasación.

¿Puedo recuperar mi bien expropiado?

Sí, mediante la reversión, si la obra o actividad que justificó la expropiación no se ejecuta o queda sin objeto en los plazos legales. El derecho de reversión tiene plazos propios.

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Consulta gratuita

Los plazos administrativos son cortos. Consúltanos hoy.

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