La Promotora No Entrega en Plazo
— Reclama tu Indemnización
El retraso en la entrega de obra nueva genera derecho a indemnización y, en casos graves, a resolver el contrato y recuperar todo lo pagado con intereses. Actuamos desde el primer mes de retraso.
5 años
Plazo para reclamar por incumplimiento de contrato (art. 1964 CC)
+ 6% anual
Interés legal aplicable en caso de resolución de contrato
4,8 ★
217 reseñas · Abogados construcción Las Palmas
¿Qué puedes reclamar por el retraso?
Indemnización por retraso
Por cada mes de retraso: alquiler pagado, gastos de hipoteca y seguros, coste de guardamuebles, y cualquier perjuicio acreditado.
Resolución del contrato
Si el retraso es injustificado y de cierta entidad, puedes resolver el contrato y recuperar el 100% de lo pagado más el 6% anual.
Devolución de cantidades a cuenta
Si la promotora no ha garantizado las cantidades con aval o seguro, la reclamación puede ser aún mayor: principal + intereses + daños.
Daños acreditados adicionales
IBI que te cargaron pese al retraso, gastos de notaría por escrituras aplazadas, lucro cesante, daños morales en supuestos graves.
Cómo actuamos cuando hay un retraso
Documenta el retraso
Recoge el contrato, la fecha de entrega pactada, toda la correspondencia con la promotora y cualquier documento que acredite el retraso.
Burofax de requerimiento
Enviamos burofax fehaciente a la promotora requiriéndola a entregar la vivienda o a justificar el retraso en un plazo determinado. Detiene la prescripción.
Negociación o reclamación
Intentamos un acuerdo con la promotora que incluya indemnización real. Si rechaza o ignora, presentamos demanda por incumplimiento contractual.
Sentencia e indemnización
El juzgado condena a la promotora al pago de la indemnización y, en su caso, a la resolución del contrato con devolución de todas las cantidades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo resolver el contrato si la promotora se retrasa?
Sí. Si la promotora incumple el plazo de entrega pactado en contrato, puedes resolver el contrato y reclamar la devolución de todas las cantidades entregadas más el 6% anual de interés legal. Para resolverlo, debes requerir a la promotora y conceder un plazo adicional razonable.
¿Qué puedo reclamar además de la devolución del precio?
El lucro cesante (alquiler que has tenido que pagar mientras esperabas), los gastos de hipoteca y seguros que hayas abonado, el IBI si ya te lo cargaron, y los daños morales acreditados. En algunos casos también las costas del proceso judicial.
¿El retraso debe ser total para poder reclamar?
No. Cualquier retraso sobre la fecha pactada te da derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos. Cuanto mayor sea el retraso, mayor es la indemnización. Si el retraso es injustificado y considerable, también puedes optar por la resolución.
¿Qué pasa si la promotora alega causas de fuerza mayor?
La promotora puede intentar exonerarse alegando causas ajenas a su voluntad (DANA, pandemia, falta de materiales). Pero la fuerza mayor tiene requisitos estrictos: debe ser imprevisible, irresistible y exterior. Si simplemente se retrasó por mala gestión, no puede alegar fuerza mayor.
¿Las cantidades entregadas a cuenta están protegidas?
Sí. La Ley 20/2015 exige que las cantidades entregadas a cuenta de viviendas en construcción estén garantizadas mediante aval bancario o seguro de caución. Si la promotora no ha garantizado esas cantidades, incurre además en responsabilidad administrativa y penal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por el retraso?
La acción por incumplimiento de contrato prescribe a los 5 años desde el incumplimiento (art. 1964 CC). No obstante, conviene actuar en cuanto se produce el retraso: el requerimiento fehaciente detiene la prescripción y genera prueba del incumplimiento.
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