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Construcción · Las Palmas

Defectos en tu Vivienda Nueva
— Reclamamos a la Promotora

Fisuras, humedades, fallos estructurales o defectos de acabados: la Ley de Ordenación de la Edificación te protege hasta 10 años. Actuamos con perito especializado desde el primer día.

10 años

Garantía máxima por defectos estructurales (LOE)

+ Perito

Informe pericial especializado en patología de edificación

4,8 ★

217 reseñas · Abogados construcción Las Palmas

Plazos de garantía según la LOE

MÁXIMA

10 años

Defectos estructurales

Fisuras estructurales en pilares o vigas, hundimientos de forjados, fallo en cimentación, colapso parcial de la estructura

ALTA

3 años

Defectos de habitabilidad

Humedades crónicas, problemas de aislamiento térmico o acústico, instalaciones defectuosas de fontanería o electricidad, condensaciones

MEDIA

1 año

Defectos de acabados

Desperfectos en pavimentos, alicatados, carpintería, pintura, fallos en mecanismos o elementos de terminación

¿A quién reclamar?

Promotor

Responsable principal frente al comprador. Responde de todos los defectos aunque los haya causado el constructor.

Constructor

Responde de los defectos derivados de una ejecución defectuosa de la obra, del incumplimiento de las instrucciones técnicas o del uso de materiales inadecuados.

Arquitecto / Técnico

Responde de los defectos derivados de un proyecto deficiente, falta de dirección de obra o incumplimiento de normativa técnica aplicable.

En la mayoría de los casos, demandamos a todos los agentes conjuntamente. La LOE establece responsabilidad solidaria, lo que garantiza el cobro aunque uno de ellos haya quebrado.

Cómo actuamos paso a paso

1

Documentación y peritage

Fotografías, informe pericial y acta notarial de los defectos. El perito valora el coste de reparación y determina las causas.

2

Requerimiento extrajudicial

Enviamos requerimiento fehaciente a promotora y constructor exigiendo reparación o indemnización en un plazo determinado.

3

Negociación o demanda

Si no atienden el requerimiento, presentamos demanda ante el Juzgado de Primera Instancia o recurrimoss a arbitraje si está pactado.

4

Sentencia e indemnización

Obtenemos sentencia condenatoria. La indemnización cubre el coste de reparación, daños morales y costas del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar defectos en mi vivienda nueva?
Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): 1 año para defectos de acabados, 3 años para defectos de habitabilidad y 10 años para defectos estructurales. El plazo de acción judicial es de 2 años desde que se manifiesta el daño o desde la recepción de la obra.
¿A quién debo reclamar: al promotor, al constructor o al arquitecto?
La LOE establece responsabilidad solidaria entre todos los agentes de la edificación. En la práctica, se demanda a todos para asegurar el cobro. El promotor es el principal responsable frente al comprador; el constructor y los técnicos responden por sus actuaciones concretas.
¿Necesito un perito para reclamar defectos constructivos?
Un informe pericial que acredite los defectos, su causa y su valoración económica es prácticamente imprescindible para el éxito de la reclamación. En ALY Abogados contamos con red de peritos especializados en patología de la edificación.
¿Puedo reclamar si la constructora ha quebrado?
Si existe seguro decenal (obligatorio para viviendas de nueva planta desde 2000), la reclamación puede dirigirse directamente al asegurador. Si no hay seguro, pueden quedar responsables el promotor, los técnicos y otros agentes solidarios.
¿Qué diferencia hay entre vicio oculto y defecto constructivo?
El vicio oculto es un defecto que no era visible en el momento de la compra y que el vendedor conocía o debería conocer. El defecto constructivo es una patología imputable al proceso de construcción. Ambas vías pueden reclamarse, aunque con plazos y acciones distintos.
¿Puedo retener el precio pendiente si detecto defectos antes de la entrega?
Sí. Si en el acto de recepción de la obra se detectan defectos, el comprador puede hacer constar su reserva y retener la parte del precio correspondiente a la reparación estimada. Es fundamental documentarlo en el acta de recepción.

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