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Arrendamientos · Las Palmas

Arrendamiento de Local Comercial
— Protección Legal Completa

Contratos de alquiler de local comercial, desahucios por impago, reclamación de rentas y asesoramiento en traspasos de negocio. Mayor libertad contractual que en vivienda, mayor necesidad de protegerse.

Libre

Duración del contrato sin mínimo legal

2 mensualidades

Fianza legal en el alquiler de local (art. 36.1 LAU)

4,8 ★

225 reseñas · Abogados arrendamientos Las Palmas

Nuestros servicios en arrendamientos de local

Redacción de contratos de local

Contratos adaptados a la actividad del negocio, con cláusulas de protección y previsión de todos los escenarios posibles.

Desahucio de local por impago

Actuamos desde el primer mes de impago: requerimiento fehaciente de pago, que impide la enervación si se envía al menos 30 días antes de la demanda y el arrendatario no paga, intento de MASC y demanda de desahucio hasta el lanzamiento.

Reclamación de rentas y daños

Reclamamos todas las rentas impagadas, daños al local y cualquier incumplimiento contractual, por vía judicial o extrajudicial.

Tanteo y retracto en venta de local

Asesoramos al propietario o al inquilino en el ejercicio del derecho de adquisición preferente cuando se vende el local.

Traspaso de negocio

Gestionamos la transmisión del negocio con cambio de arrendatario: notificaciones, cálculo de precio de traspaso y acuerdo con el propietario.

Negociación y mediación

Intentamos siempre la solución extrajudicial. Ahorra tiempo y costes con una negociación profesional entre propietario y arrendatario.

Local Comercial vs Vivienda — Diferencias Clave

AspectoViviendaLocal Comercial
Duración mínima5 años (7 si arrendador persona jurídica)Libre — la pactada
Prórroga obligatoriaAnual hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica); después, prórroga tácita de hasta 3 años más (art. 10.1 LAU; cambia el 15-11-2026 si se convalida el RDL 28/2026)Solo si se pacta
Enervación del desahucioSí, salvo enervación anterior (si el cobro no falló por causa imputable al arrendador) o requerimiento fehaciente de pago 30 días antes de la demanda (art. 22.4 LEC)Sí, con los mismos límites (art. 22.4 LEC)
Actualización de rentaSolo si se pacta y sin superar el IRAV (art. 18 LAU)Libre — según IPC u otro índice
Fianza legal1 mensualidad2 mensualidades
Garantías adicionalesHasta 2 mensualidades en contratos de hasta 5 o 7 años (1 en vivienda temporal); nunca seguro de impagoSin límite cuantitativo; tampoco seguro de impago (art. 36.5 LAU, RDL 29/2026, pendiente de convalidación)
Derecho de adquisición preferenteSí; no se puede pactar su renuncia (art. 25.8 LAU, RDL 29/2026, pendiente de convalidación)Sí (salvo exclusión expresa en el contrato)

Preguntas frecuentes sobre locales comerciales

¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler de local comercial?

En un arrendamiento para uso distinto de vivienda (locales, oficinas, garajes), la duración es libremente pactada entre las partes. No existe duración mínima legal ni prórroga obligatoria, a diferencia del arrendamiento de vivienda.

¿Tiene el arrendatario derecho de tanteo y retracto en un local?

Sí, salvo que el contrato lo excluya de forma expresa (arts. 4.3, 4.4 y 31 LAU). Si el propietario decide vender, debe notificar de forma fehaciente al arrendatario el precio y las demás condiciones esenciales, y este tiene 30 días naturales para comprar en esas condiciones (tanteo). Si no se le notificó, o la venta se hizo por un precio inferior o en condiciones menos onerosas, puede adquirir el local en los 30 días naturales siguientes a la notificación fehaciente de la venta (retracto) (art. 25 LAU).

¿Cómo se tramita un desahucio de local comercial?

Por el mismo cauce que el de vivienda: intento previo de un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como exige la LO 1/2025 (art. 5), demanda ante el Tribunal de Instancia del lugar donde está el local, requerimiento al arrendatario y, si no paga ni se opone, lanzamiento. La enervación también cabe en los locales, porque el art. 22.4 LEC se aplica al desahucio por falta de pago de cualquier finca urbana: el arrendatario puede pagar o consignar, dentro del plazo de 10 días del requerimiento, todo lo reclamado y lo debido hasta ese momento. No cabe si ya enervó antes (salvo que el cobro no se hiciera por causa imputable al arrendador) ni si el arrendador le requirió de pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de la demanda y no pagó. Por eso conviene enviar ese requerimiento antes de demandar.

¿Tiene el arrendatario del local derecho a indemnización si no se renueva el contrato?

Puede tenerlo. La LAU reconoce una indemnización a cargo del arrendador cuando el contrato se extingue por fin del plazo pactado, en el local se ha ejercido durante los últimos 5 años una actividad comercial de venta al público y el arrendatario ha manifestado, con 4 meses de antelación al vencimiento, su voluntad de renovar por un mínimo de 5 años más y a renta de mercado (art. 34 LAU). Como en los locales prima lo pactado (art. 4.3 LAU), el contrato puede excluirla o regularla de otro modo, de forma expresa.

¿Puede el arrendatario traspasar el negocio con el local?

Si en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede ceder el contrato o subarrendar el local sin el consentimiento del arrendador, salvo que el contrato lo prohíba o lo limite. Debe notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que concierte la cesión o el subarriendo, y el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 10 % en el subarriendo parcial y un 20 % en la cesión o el subarriendo total (art. 32 LAU). En este régimen, la compensación del arrendador es esa elevación de renta, no una participación en el precio del traspaso.

¿Qué garantías puede exigir el propietario de un local?

La fianza legal es de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU), y en Canarias el arrendador debe depositar su importe ante la Administración autonómica en el plazo de un mes (Ley 2/2014). Además se pueden pactar garantías adicionales sin el límite cuantitativo que rige en la vivienda: aval bancario, fianza personal, depósito, etc. Lo que no se puede exigir al arrendatario es la contratación de un seguro de impago u otra cobertura análoga (art. 36.5 LAU, en la redacción del RDL 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación), regla que también rige en los locales porque el art. 36 es imperativo para todos los arrendamientos urbanos (art. 4.1 LAU).

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