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Accidentes de Tráfico · Baja Laboral

Estás de baja por el accidente
Reclamamos el salario que no cobras

El lucro cesante —los ingresos perdidos durante la baja— forma parte de la indemnización que te debe la aseguradora. Asalariados y autónomos tienen derecho a reclamarlo. Cobro a éxito.

Cómo te ayudamos

Lucro cesante incluido en el baremo

Los ingresos no percibidos durante la baja forman parte de la indemnización según la Ley 35/2015. La aseguradora debe cubrir esa pérdida.

Asalariados: diferencia con la prestación IT

Diferencia entre sueldo bruto habitual y prestación de incapacidad temporal (75% base reguladora). La aseguradora cubre la diferencia.

Autónomos: igualmente reclamable

Más complejo pero plenamente reclamable. Facturación habitual, declaraciones de IRPF y justificación de pérdida real de ingresos como base.

Incapacidad permanente

Si las secuelas impiden trabajar permanentemente, la indemnización por baremo es mucho mayor. Tablas específicas para incapacidad total y absoluta.

Accidente in itinere

Si el accidente fue yendo al trabajo, tienes cobertura adicional del seguro de la empresa más el seguro del vehículo. Reclamamos ambas.

Coordinación con mutua y Seguridad Social

Gestionamos la coordinación entre el baremo, la mutua y la Seguridad Social para que no pierdas ninguna cobertura a la que tienes derecho.

Servicios que ofrecemos

  • Cálculo del lucro cesante para asalariados y autónomos
  • Reclamación de la diferencia entre sueldo neto y prestación IT
  • Documentación de ingresos de autónomos para la reclamación
  • Accidente in itinere: gestión de doble cobertura
  • Baja de larga duración: coordinación con mutua y INSS
  • Incapacidad permanente: valoración pericial y reclamación por baremo
  • Solicitud de invalidez ante la Seguridad Social si procede
  • Demanda judicial si la aseguradora no compensa el lucro cesante

Preguntas frecuentes

¿Qué es el lucro cesante en accidentes de tráfico?

Son los ingresos que has dejado de percibir como consecuencia del accidente y la baja laboral. El baremo de la Ley 35/2015 lo incluye como parte del perjuicio patrimonial y tiene tablas específicas según ingresos.

¿Cómo se calcula el lucro cesante si soy asalariado?

Se calcula como la diferencia entre tu salario neto habitual y la prestación de incapacidad temporal que abona la Seguridad Social (generalmente el 75% de la base reguladora). La aseguradora debe cubrir esa diferencia.

¿Y si soy autónomo?

Es reclamable pero requiere más documentación: declaraciones de IRPF de los 2 años anteriores, facturas emitidas, justificación de la pérdida real de ingresos. Nosotros gestionamos toda la documentación.

¿Puedo reclamar si el accidente fue yendo al trabajo?

Sí. Si fue in itinere (en el trayecto habitual al trabajo), tienes cobertura adicional del seguro de accidentes de la empresa además de la del vehículo. Es importante reclamarlo todo.

¿Qué pasa si las secuelas impiden que vuelva a trabajar?

Si hay incapacidad permanente, la indemnización es mucho mayor. El baremo tiene tablas específicas para incapacidad total para la profesión habitual e incapacidad absoluta; además se puede solicitar invalidez ante la Seguridad Social en paralelo.

Consulta gratuita

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