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ZEC14 de junio de 2025

ZEC y e-commerce: ¿puede tu tienda online tributar al 4%?

El comercio electrónico es una de las actividades más demandadas en la ZEC. Te explicamos qué tipos de e-commerce pueden acogerse y cuáles quedan excluidos.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

4 min de lectura

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Descubre la ZEC paso a paso

El comercio electrónico (e-commerce) es uno de los sectores con mayor crecimiento dentro de la Zona Especial Canaria. Sin embargo, no todos los modelos de negocio online tienen acceso al tipo reducido del 4%. La clave está en distinguir entre comercio mayorista y minorista.

E-commerce y ZEC: la regla básica

La ZEC excluye el comercio minorista, es decir, la venta directa al consumidor final (B2C). Esto afecta a la mayoría de las tiendas online tradicionales que venden productos a particulares.

Sin embargo, están incluidos en la ZEC los modelos de negocio digital orientados a:

  • Comercio mayorista online (B2B): venta a otras empresas o distribuidores
  • Venta de servicios digitales: software, licencias, formación online, consultoría
  • Marketplaces y plataformas digitales: intermediación entre empresas
  • Dropshipping B2B: gestión de pedidos entre proveedores y clientes empresariales

Modelos de e-commerce que SÍ pueden acogerse a la ZEC

1. SaaS y software como servicio

Las empresas que desarrollan y comercializan software en modalidad de suscripción (SaaS) pueden acogerse plenamente a la ZEC. La venta de licencias de software, acceso a plataformas digitales o aplicaciones empresariales es una actividad expresamente incluida.

Ejemplos: herramientas de gestión empresarial, CRM, plataformas de automatización, software de contabilidad, aplicaciones B2B.

2. Formación online y e-learning

Las plataformas de formación que venden cursos a empresas (formación corporativa) o a otros profesionales pueden encuadrarse dentro de las actividades ZEC. El modelo B2B de formación online tiene un encaje natural en el régimen.

3. Contenidos digitales y publicaciones

La comercialización de contenidos digitales (informes, bases de datos, publicaciones técnicas) orientados al mercado empresarial puede beneficiarse de la ZEC.

4. Intermediación digital y marketplaces B2B

Las plataformas que intermedian entre empresas (marketplace de proveedores, plataformas de contratación de servicios profesionales, redes de distribución) pueden constituir una entidad ZEC.

5. Agencias digitales y servicios de marketing

Las agencias de marketing digital, SEO, publicidad online y consultoría que prestan servicios a empresas (no a particulares directamente) pueden acogerse al régimen ZEC.

Modelos de e-commerce que NO pueden acogerse a la ZEC

  • Tiendas online B2C: venta directa a consumidores finales (Amazon-style)
  • Dropshipping a particulares: aunque el modelo sea online, si el cliente final es un consumidor, no aplica la ZEC
  • Afiliación y publicidad CPC/CPM cuando el único ingreso es la comisión por ventas minoristas
  • Venta de productos físicos a consumidores mediante tienda online propia

Estructura para e-commerce mixto (B2B y B2C)

Muchas empresas digitales tienen una cartera mixta de clientes: parte empresas (B2B) y parte consumidores (B2C). En estos casos existe una solución:

Crear dos sociedades separadas:

  1. Sociedad ZEC → gestiona toda la actividad B2B (tributa al 4%)
  2. Sociedad ordinaria → gestiona la actividad B2C (tributa al 25%)

Esta estructura permite aprovechar al máximo el beneficio fiscal en la parte elegible del negocio. Su implementación requiere asesoramiento jurídico especializado para evitar que la Administración considere que hay una simulación o abuso de derecho.

El IGIC en el e-commerce desde Canarias

Canarias aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA peninsular. Para el e-commerce esto tiene implicaciones:

  • Las ventas a clientes en la Península o UE desde Canarias pueden estar sujetas a IVA del país del cliente (OSS)
  • Las exportaciones fuera de la UE desde Canarias están exentas de IGIC
  • La contratación de servicios digitales desde proveedores extranjeros (Google Ads, Meta, Shopify) puede generar IGIC de importación de servicios (IGIC inversión del sujeto pasivo)

Caso práctico: agencia de marketing digital ZEC

Una agencia de marketing digital con sede en Las Palmas que gestiona campañas publicitarias para empresas de la Península y Europa:

  • Actividad: servicios de publicidad y marketing online (B2B) ✓ ZEC
  • Facturación anual: 600.000 €
  • Beneficio neto: 180.000 €

Sin ZEC: IS al 25% = 45.000 € Con ZEC: IS al 4% = 7.200 € Ahorro anual: 37.800 €

Pasos para adaptar tu negocio digital a la ZEC

  1. Analizar si tu modelo de negocio es elegible (B2B vs B2C)
  2. Verificar que la actividad está en el catálogo ZEC
  3. Valorar si el volumen de beneficios justifica la inversión mínima de 100.000 €
  4. Planificar la creación de los 5 puestos de trabajo en Canarias
  5. Constituir la sociedad e inscribirse en el Registro ZEC

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