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ZEC4 de mayo de 2025Actualizado el

RIC + ZEC: Tributación Mínima Efectiva en Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) combinada con la ZEC permite a las empresas deducir hasta el 90% de los beneficios y reducir la tributación...

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura

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¿Quieres tributar al 4%?

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Descubre la ZEC paso a paso

Si ya sabes que la Zona Especial Canaria (ZEC) permite tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades, prepárate para algo todavía más potente: combinada con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la tributación efectiva puede reducirse a menos del 0,5%. Completamente legal, dentro de la UE y con décadas de rodaje.

¿Qué es la RIC?

La Reserva para Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal exclusivo del archipiélago regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de la REF canaria. Permite a las empresas con establecimiento permanente en Canarias deducir de la base imponible del IS hasta el 90% de los beneficios no distribuidos, siempre que esos beneficios se destinen a una reserva especial y se materialicen en inversiones en las Islas en un plazo de tres años.

En otras palabras: si ganas 500.000 € y reinviertes 450.000 € en activos en Canarias, solo tributas sobre 50.000 €.

RIC + ZEC: la combinación perfecta

La RIC es compatible con el régimen ZEC, dentro de los límites y con las condiciones de la normativa europea de ayudas (art. 42.2 de la Ley 19/1994). Esto significa:

  1. Los beneficios de la empresa ZEC tributan al 4%
  2. Sobre esa base ya reducida, puedes aplicar la RIC y deducir hasta el 90%

Ejemplo con números reales

Una empresa ZEC tiene 300.000 € de beneficio y reinvierte 270.000 € (90%) en activos en Canarias:

PasoCálculoResultado
Beneficio bruto—300.000 €
Dotación RIC (90%)300.000 × 90%−270.000 €
Base imponible RIC300.000 − 270.00030.000 €
Tipo ZEC sobre base30.000 × 4%1.200 €
Tributación efectiva1.200 / 300.0000,4%

De 300.000 € de beneficio, la empresa solo paga 1.200 € de impuesto. El resto está reinvertido en el negocio.

Requisitos de la RIC

1. Dotación de la reserva

Los beneficios se dotan a una cuenta especial de reserva (RIC) en el momento del cierre contable. La reserva es indisponible mientras los bienes en que se materialice deban permanecer en la empresa (art. 27.3 de la Ley 19/1994).

2. Materialización en 3 años

Los fondos de la RIC deben materializarse en los 3 años siguientes a la dotación en alguna de estas categorías:

Inversiones productivas:

  • Activos fijos nuevos (maquinaria, equipos, instalaciones)
  • Activos intangibles (software propio, patentes, licencias)
  • Inmuebles afectos a la actividad (oficinas, naves industriales); el art. 27.4 solo admite la inversión en suelo para destinos tasados (entre ellos, actividades industriales o sociosanitarias), y el arrendamiento de vivienda tiene su régimen propio en la disposición adicional decimoquinta

Inversiones financieras:

  • Suscripción de acciones de entidades domiciliadas en Canarias que realicen inversiones productivas
  • Deuda pública canaria destinada a infraestructuras, medio ambiente o vivienda protegida en alquiler, con el límite del 50% de la dotación de cada ejercicio (art. 27.4.D.4.º)
  • Instrumentos financieros emitidos por entidades financieras cuyos fondos se destinen a financiar en Canarias proyectos aptos (art. 27.4.D.3.º)

Creación de empleo:

  • Incremento de la plantilla media ligado a una inversión inicial y mantenido cinco años (tres en empresas de reducida dimensión) o, sin ese vínculo, con el límite del 50% de la dotación del ejercicio y de 36.000 € por trabajador (art. 27.4.B y B bis y 27.6)

3. Mantenimiento de la inversión

Los activos en los que se materializa la RIC deben mantenerse en funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo (10 años si se trata de suelo), sin transmitirlos, arrendarlos ni cederlos a terceros (art. 27.8). Si se desinvierten antes, hay que regularizar el impuesto.

La RIC fuera de la ZEC: también muy útil

Aunque esta guía se centra en la combinación ZEC + RIC, la RIC es aplicable a cualquier empresa con establecimiento permanente en Canarias, no solo a las ZEC. Una SL normal en Las Palmas o Tenerife que tributa al 25% puede reducir su tributación efectiva considerablemente usando la RIC.

Tipo ISCon RIC 90%Tributación efectiva
4% (ZEC)× 10% de la base0,4%
25% (general)× 10% de la base2,5%
35% (Colombia)No aplicable35%

Qué activos son más habituales para materializar la RIC

Software y desarrollo propio Las empresas tecnológicas pueden capitalizar el desarrollo de software como activo intangible. Si la empresa ZEC tiene su equipo de desarrollo en Canarias, los costes de desarrollo internos pueden ser la base de la materialización.

Equipos y hardware Servidores, equipos informáticos, maquinaria de producción. Común en empresas industriales y tecnológicas.

Inmuebles en Canarias La compra o construcción de oficinas, naves o locales en las islas. Atención: el art. 27.4 solo admite la inversión en suelo para destinos tasados, su plazo de mantenimiento es de diez años y en ningún caso sirve la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional.

Creación de empleo El incremento de la plantilla media cuenta como materialización, por el coste de salarios brutos y cotizaciones sociales de los dos primeros años (art. 27.6). Esto es especialmente útil para startups en fase de crecimiento.

Vehículos de empresa Vehículos afectos a la actividad empresarial; los de transporte de pasajeros por carretera o por mar solo si se dedican exclusivamente a servicios públicos de interés general (art. 27.4.C).

Combinación RIC + DIC

Además de la RIC, Canarias tiene otra deducción: la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). Es una deducción sobre la cuota (no sobre la base) del 25% de las inversiones realizadas, con límites específicos.

La DIC y la RIC son incompatibles para los mismos bienes y gastos (art. 27.12 de la Ley 19/1994): una misma inversión no puede acogerse a las dos, aunque sí pueden aplicarse a inversiones distintas. El asesoramiento fiscal específico es imprescindible para optimizar correctamente la combinación de las tres herramientas.

Riesgos y líneas rojas

No incumplir el plazo de materialización (3 años) Si la empresa dota la RIC pero no materializa en 3 años, debe regularizar el impuesto con intereses de demora.

No desinvertir antes de tiempo Si se vende el activo antes de 5 años (10 en el caso del suelo), hay regularización. Hay que planificar bien qué activos se adquieren.

La RIC no sirve para beneficios distribuidos Si el beneficio se ha repartido como dividendo, ya no puede dotarse a la RIC. Hay que hacer la dotación antes de la distribución.

Precios de transferencia Si la empresa ZEC adquiere activos a partes vinculadas (empresas del mismo grupo), los precios deben ser de mercado. Las operaciones vinculadas con activos usados para RIC son objeto de atención inspectora.

Cómo planificar la RIC en la práctica

  1. Cierre del ejercicio: calcular el beneficio neto disponible para RIC
  2. Dotación contable: dotar la reserva especial RIC en el balance
  3. Planificación de inversiones: definir en qué activos se materializará en los próximos 3 años
  4. Declaración del IS: aplicar la deducción de la base imponible
  5. Seguimiento: controlar el mantenimiento de activos durante 5 años

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa latinoamericana en la ZEC usar la RIC? Sí. El origen del capital o la nacionalidad de los socios no afecta al acceso a la RIC. Hay una salvedad: las entidades cuya actividad principal sea prestar servicios financieros o servicios a sociedades de su mismo grupo solo pueden materializarla en las inversiones que señala el art. 27.1 de la Ley 19/1994.

¿La RIC reduce también el IGIC? No. La RIC es un incentivo en el IS (beneficios), no en el IGIC (ventas). Son impuestos diferentes.

¿Qué pasa si un año no hay beneficios? La RIC solo puede dotarse con beneficios del ejercicio. Si hay pérdidas, ese año no hay dotación. La RIC no acumula capacidad de años anteriores sin beneficio.

¿Hay límite a la cantidad que puede dotarse a la RIC? El límite es el 90% del beneficio no distribuido del ejercicio. No hay un límite absoluto en euros, solo en porcentaje de beneficio.

Fuentes

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La combinación RIC + ZEC es una de las estructuras más eficientes fiscalmente dentro de la UE. En ALY Abogados planificamos la dotación y materialización de la RIC de forma integrada con el cumplimiento del régimen ZEC.

Consulta: 633 572 607 | alyabogados@lazaroamable.com

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