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ZEC4 de mayo de 2025

Holding en España para empresa latinoamericana: cómo usar la ZEC para optimizar impuestos

Cómo estructurar un holding en España usando la ZEC para que una empresa latinoamericana pague solo el 4% sobre sus beneficios europeos. Guía para empresarios de toda la región.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

5 min de lectura

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Una de las estrategias fiscales más potentes para empresarios latinoamericanos con negocios internacionales es crear un holding en España que sirva de paraguas para sus operaciones europeas, aprovechando la Zona Especial Canaria (ZEC) y su tipo impositivo del 4%.

Esta estructura no es solo para grandes corporaciones. Con una planificación adecuada, empresas medianas latinoamericanas pueden beneficiarse enormemente.

¿Qué es un holding y para qué sirve?

Un holding es una sociedad cuya actividad principal es tener participaciones en otras empresas (filiales). No vende productos ni presta servicios directamente: su negocio es controlar y gestionar otras sociedades.

En el contexto internacional, un holding en España puede:

  • Centralizar los beneficios europeos de varias filiales en una entidad de baja tributación
  • Distribuir dividendos a los socios con retenciones reducidas gracias a los convenios de doble imposición
  • Proteger activos intangibles (marcas, patentes, software) bajo el derecho europeo
  • Facilitar la entrada de inversores europeos en el grupo empresarial
  • Aislar riesgos entre distintas líneas de negocio

La estructura ZEC para latinoamericanos

La arquitectura más habitual para un empresario latinoamericano que usa la ZEC es:

Socio/empresa latinoamericana
           ↓
  Holding español (Madrid o Canarias)
           ↓
   Filial ZEC (Canarias) — 4%
   (operativa europea)

En algunos casos, el holding y la ZEC son la misma entidad, cuando la actividad operativa se centraliza directamente en Canarias.

¿Por qué tener el holding en España y no en otra jurisdicción?

España tiene dos ventajas únicas combinadas:

  1. Exención de dividendos: las sociedades holding españolas pueden recibir dividendos de sus filiales con una exención del 95% (régimen de participación exenta), tributando efectivamente solo el 5% del dividendo recibido.

  2. Red de convenios: España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países, incluyendo prácticamente toda Latinoamérica, con retenciones reducidas en dividendos y regalías.

Combinando el holding español con la filial ZEC, los beneficios operativos tributan al 4% en la filial, y cuando suben al holding tributan de forma casi nula gracias a la exención.

Uso de la propiedad intelectual en la estructura

Una de las estrategias más avanzadas es colocar la propiedad intelectual (marcas, software, patentes, know-how) en la entidad española:

  • La filial latinoamericana paga royalties a la entidad española por el uso de la PI
  • Esos royalties reducen la base imponible en Latinoamérica (donde el tipo es alto)
  • Los royalties ingresan en España donde tributan al 4% (si están en la ZEC) o con deducciones por Patent Box

Esta estructura debe diseñarse con cuidado para cumplir las normas BEPS de la OCDE y los precios de transferencia, pero cuando se hace correctamente es muy eficiente.

Convenios de doble imposición que más interesan

Para una estructura holding España → Latinoamérica, los convenios más relevantes son:

PaísRetención dividendos (≥25% participación)Retención regalías
México5%10%
Colombia5%10%
Argentina10%3-5%
Venezuela5%5%
Chile5%5%
Brasil10% (sin CDI firmado, aplica normativa interna)
Perú8%15%

La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

España tiene un régimen específico para holdings internacionales: la ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros). Permite:

  • Exención de dividendos procedentes de filiales extranjeras (con participación mínima del 5% y tenencia de 1 año)
  • Exención de plusvalías en la venta de filiales extranjeras
  • Cuando los beneficios exentos se redistribuyen a socios no residentes, no tributan en España si el país del socio no es paraíso fiscal

La combinación ETVE + ZEC es extremadamente eficiente para grupos latinoamericanos con operaciones en Europa.

Caso práctico: grupo colombiano de tecnología

Una empresa colombiana de software quiere expandirse a Europa:

Estructura elegida:

  • Holding ETVE en Madrid (participa en todas las filiales)
  • Filial ZEC en Las Palmas (operativa tech para Europa)
  • Filial comercial en Colombia (mercado local)

Flujos fiscales:

  1. Filial ZEC genera 500.000 € de beneficio → tributa 20.000 € (4%)
  2. Beneficio neto de 480.000 € se distribuye al holding → el holding recibe con exención del 95% → paga solo sobre el 5% = 24.000 € × 25% = 6.000 €
  3. El holding distribuye a los socios colombianos → retención reducida al 5% según CDI

Tributación total efectiva: aproximadamente 5-6% sobre el beneficio europeo.

Requisitos para beneficiarse del régimen ETVE

  • La ETVE debe ser una entidad española residente fiscal en España
  • Participación mínima del 5% en las filiales (o valor de adquisición > 20 millones €)
  • Las filiales no deben ser residentes en paraísos fiscales
  • La actividad de las filiales no debe ser principalmente la tenencia de activos

Cuánto cuesta montar una estructura holding ZEC

Los costes aproximados de una estructura holding + filial ZEC son:

  • Constitución de dos sociedades: 3.000-5.000 €
  • Tramitación ZEC: incluida en honorarios jurídicos
  • Honorarios jurídicos totales: 5.000-8.000 € (ALY Abogados)
  • Costes recurrentes anuales (contabilidad, gestoría, cumplimiento): 3.000-6.000 €/año

La amortización de estos costes, frente al ahorro fiscal, suele producirse en los primeros meses de actividad.

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En ALY Abogados diseñamos estructuras holding internacionales para empresarios latinoamericanos. Trabajamos con asesores fiscales de referencia en Colombia, México, Venezuela y Argentina para garantizar una visión 360°.

Consulta gratuita: 633 572 607 | alyabogados@lazaroamable.com

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