Cómo reducir impuestos de tu empresa latinoamericana usando España y la ZEC legalmente
Estrategias legales para que empresas de Colombia, México, Venezuela y Argentina reduzcan su carga fiscal usando la Zona Especial Canaria en España. Tipo del 4% dentro de la UE.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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Una empresa latinoamericana puede crear una entidad en la Zona Especial Canaria (ZEC) y tributar al 4% de IS (art. 43 de la Ley 19/1994) por la parte de su base imponible que corresponda a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, dentro de los límites del art. 44. Los dividendos que reparta a su matriz no residente, también de fuera de la UE, pueden quedar exentos en España si se cumplen los requisitos del art. 45; en otro caso tributan al 19% o al tipo del convenio. La estructura requiere actividad real en Canarias: mínimo 5 empleos y 100.000 EUR de inversión en Gran Canaria o Tenerife (3 empleos y 50.000 EUR en las demás islas). Con la norma vigente, las nuevas inscripciones solo pueden autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo prórroga (art. 29).
Reducir la carga fiscal de forma legal (lo que técnicamente se conoce como planificación fiscal) es lícito en España siempre que no haya conflicto en la aplicación de la norma tributaria ni simulación (arts. 15 y 16 de la Ley General Tributaria). Para empresas latinoamericanas con actividad internacional, existe una herramienta legal dentro de la Unión Europea: la Zona Especial Canaria (ZEC).
¿Por qué los empresarios latinoamericanos buscan reducir impuestos?
Los tipos nominales del impuesto de sociedades en Colombia, Venezuela, Argentina, México, Perú o Chile son muy superiores al tipo ZEC y cambian con frecuencia: confirma el vigente con tu asesor local. En España, la referencia es:
| Régimen | Impuesto corporativo | Observaciones |
|---|---|---|
| España (general) | 25% | Art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades |
| ZEC Canarias | 4% | Dentro de la UE |
La diferencia con el tipo del país de origen depende de cada caso y de cómo tribute allí el dividendo que reciba la matriz.
¿Es legal pagar el 4% siendo latinoamericano?
Sí, completamente legal. La ZEC es un régimen de ayudas de Estado sujeto al control de la Comisión Europea (art. 29 de la Ley 19/1994). No es un paraíso fiscal: es territorio español y de la Unión Europea, con incentivos condicionados a crear empleo e inversión reales en Canarias.
La planificación fiscal internacional tiene límites que no deben cruzarse:
- No puede ser una estructura sin sustancia económica real (shell company)
- No puede haber simulación ni conflicto en la aplicación de la norma (el antiguo fraude de ley)
- La empresa debe tener actividad real en Canarias (sede de dirección efectiva, un administrador residente, empleados e inversión: art. 31.2 de la Ley 19/1994)
Cuando se cumplen estos requisitos, la ZEC es tan legítima como cualquier empresa española.
Estrategia 1: trasladar la actividad internacional a la ZEC
La más directa. Si tu empresa latinoamericana presta servicios a clientes europeos o internacionales, puedes crear una empresa ZEC que sea la que facture esas operaciones.
Ejemplo: una empresa colombiana de consultoría tiene clientes en España, Alemania y Francia. Crea una filial ZEC en Las Palmas. Los contratos europeos se firman con la entidad española. Los beneficios de esa actividad tributan al 4% si los servicios se prestan con medios de la entidad situados en Canarias (art. 44.1.c de la Ley 19/1994).
Ahorro: depende del tipo del país de origen y de cómo tribute allí el dividendo; se calcula caso por caso.
Estrategia 2: holding española para gestión de participaciones internacionales
Si tienes empresas en varios países latinoamericanos, una holding española puede actuar como punto central de gestión. No tributa al 4%: la tenencia de participaciones no figura en el anexo de la Ley 19/1994 y los centros de coordinación intragrupo están excluidos.
- Recibe dividendos de las filiales latinoamericanas con la exención del art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (95% con carácter general, si se cumplen sus requisitos), también si opta por el régimen de ETVE (arts. 107 y 108)
- Cobra royalties de las filiales con la retención que fije el convenio aplicable, si lo hay
- Distribuye beneficios a los socios conforme a la normativa española y al convenio de cada país
Estrategia 3: uso de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La RIC es un incentivo fiscal exclusivo de Canarias que permite reducir la base imponible en las cantidades destinadas a la reserva, hasta el 90% del beneficio no distribuido (art. 27 de la Ley 19/1994), si se invierten en activos aptos en las Islas en un máximo de tres años. No es específico de la ZEC y solo puede simultanearse con ella dentro de los límites comunitarios de acumulación de ayudas (art. 42.2).
Una sociedad con 200.000 € de beneficio no distribuido en Canarias puede dotar hasta 180.000 € y reducir su base imponible en ese importe.
Si la inversión no se realiza o no se mantiene (cinco años con carácter general), hay que regularizar con intereses de demora: no es un ahorro automático.
Estrategia 4: activos intangibles creados en Canarias
La propiedad intelectual es uno de los activos con mayor flexibilidad de planificación fiscal. Si tu empresa desarrolla software, patentes u otra propiedad intelectual:
- Se crea una entidad en España (ZEC si cumple requisitos)
- Esa entidad desarrolla la PI en Canarias y es su propietaria
- Las filiales latinoamericanas pagan royalties por el uso de la PI
- Los royalties pueden ser gasto deducible en la filial, según la normativa de cada país
- Los royalties tributan al 4% solo por la PI creada por la entidad en Canarias (art. 44.1.d de la Ley 19/1994); las marcas y los intangibles ya existentes que se trasladan quedan fuera
Importante: esta estrategia debe cumplir estrictamente con las normas BEPS de la OCDE sobre valoración de activos intangibles y precios de transferencia. Es recomendable un informe de valoración independiente.
Estrategia 5: retribución del socio-administrador
Un empresario latinoamericano que traslada su residencia fiscal a España y gestiona su empresa ZEC como administrador puede:
- Percibir un salario de la ZEC (gasto deducible para la empresa)
- Tributar ese salario en España por el IRPF o, si no ha sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores a su desplazamiento, optar por el régimen de impatriados del art. 93 de la Ley del IRPF (también conocido como "Ley Beckham"), aplicable en el periodo del cambio de residencia y en los cinco siguientes
- El régimen de impatriados grava al 24 % la base liquidable hasta 600.000 € y al 47 % el exceso (art. 93.2 de la Ley del IRPF), en lugar de la escala progresiva general estatal y autonómica (art. 63 de la Ley del IRPF y art. 18 bis del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias)
Qué no puede hacerse: líneas rojas
Para no cruzar la frontera de la elusión fiscal ilegal:
-
Empresa ZEC sin empleados ni actividad real: las autoridades exigen sustancia económica verificable.
-
Precios de transferencia artificiales: las transacciones entre empresa ZEC y filiales latinoamericanas deben valorarse a precios de mercado.
-
Simulación de residencia fiscal: si el empresario sigue viviendo y operando desde Latinoamérica pero declara residencia en España, puede ser considerado fraude fiscal.
-
Operaciones con jurisdicciones no cooperativas: no se consideran efectuadas en la ZEC y no se benefician del 4% (art. 44.7 de la Ley 19/1994).
El coste de no planificar: un cálculo simple
Una sociedad con 500.000 € de beneficio anual por operaciones realizadas en Canarias:
- Al tipo general español (25%): paga 125.000 € de Impuesto sobre Sociedades
- Como entidad ZEC (4%): paga 20.000 €
- Diferencia anual: 105.000 €
Es un cálculo orientativo: frente al impuesto del país de origen, la diferencia depende del tipo vigente allí.
Cómo empezar: la hoja de ruta
- Auditoría fiscal internacional: analizar la situación actual de tu empresa en tu país
- Diseño de estructura: definir si conviene ZEC directa, holding, ETVE o combinación
- Análisis de convenios: revisar el CDI entre tu país y España, si existe
- Constitución de entidades: en Canarias, previa autorización del Consorcio de la ZEC, con asistencia letrada
- Cumplimiento recurrente: gestión fiscal y contable anual para mantener el régimen
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