ZEC y Criptomonedas: Cómo Tributan los Activos Digitales
Empresas de criptomonedas, NFTs, DeFi y blockchain en la ZEC: tipo del 4% en el IS, tratamiento fiscal de los activos digitales en Canarias y cómo...
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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El mercado de activos digitales —criptomonedas, NFTs, DeFi, trading de tokens— genera beneficios significativos que en muchos países tributan de forma confusa o excesivamente alta. La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un marco jurídico claro dentro de la UE con un tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades, lo que la convierte en una de las opciones más atractivas de Europa para empresas del sector cripto.
¿Pueden las empresas cripto acceder a la ZEC?
Sí, siempre que cumplan los requisitos generales (inversión mínima de 100.000 € y 5 empleos en Gran Canaria o Tenerife, o de 50.000 € y 3 empleos en las demás islas; actividad real) y que la actividad encaje en los sectores ZEC autorizados. Las actividades del sector cripto que típicamente encajan incluyen:
- Desarrollo de software blockchain: aplicaciones, wallets, smart contracts, plataformas DeFi
- Servicios de consultoría tecnológica: asesoramiento en implantación blockchain, tokenización de activos
En cambio, las siguientes actividades no tienen un encaje claro en el anexo de la Ley 19/1994, cuya lista de actividades no recoge los códigos NACE 64 a 66 (actividades financieras y de seguros), y exigen un análisis previo caso por caso:
- Exchanges y plataformas de trading: plataformas de intercambio de activos digitales (si tienen licencia)
- Gestión de fondos cripto: bajo la estructura regulatoria aplicable
- Minería de criptomonedas: producción de activos digitales mediante procesamiento computacional
Las actividades de intermediación financiera pura tienen restricciones en la ZEC. Es fundamental analizar cada modelo de negocio específico.
Cómo tributan los activos digitales en una empresa ZEC
El tipo del 4% no se aplica a todo el beneficio de la sociedad. Se aplica a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones realizadas material y efectivamente en la ZEC, calculada con la fracción del art. 44 de la Ley 19/1994 y con el límite de su apartado 6 (1.800.000 € si se cumple el empleo mínimo, más 500.000 € por cada puesto de trabajo adicional hasta 50). El resto de la base imponible tributa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Todo lo que sigue debe leerse con esa regla.
Beneficios operativos (trading, fees, comisiones)
Los beneficios generados por la actividad ordinaria autorizada de la empresa ZEC (comisiones de exchange, spreads de trading, fees de servicios) tributan al 4% en el IS en la parte de base imponible ZEC, igual que cualquier otro beneficio empresarial ZEC.
Plusvalías en activos digitales
Si la empresa ZEC tiene en su activo criptomonedas, tokens o NFTs, las plusvalías por su venta o intercambio se integran en la base imponible. Que tributen al 4% depende de que la operación compute en el numerador de la fracción del art. 44.1 de la Ley 19/1994, que enumera las entregas de bienes muebles corporales, las transmisiones de inmuebles afectos, las prestaciones de servicios con medios situados en la ZEC, la cesión o transmisión de software y de propiedad industrial o intelectual creados allí, y determinadas operaciones con sucursales propias. Debe analizarse caso por caso.
Minería de criptomonedas
Los ingresos de minería se consideran rendimientos de actividad económica. Solo tributan al 4% si la actividad está amparada por la autorización del Consorcio y en la parte de base imponible ZEC; en otro caso, tributan al tipo general.
Staking y yield farming
Los rendimientos obtenidos por staking (bloqueo de tokens para validar transacciones) y yield farming (préstamo de liquidez en protocolos DeFi) se tratan como rendimientos financieros o de actividad económica. Solo tributan al 4% si computan en la parte de base imponible ZEC conforme al art. 44 de la Ley 19/1994; en otro caso, tributan al tipo general.
NFTs como activo empresarial
Las empresas ZEC que crean o comercializan NFTs tributan por los beneficios de esa actividad al 4% en la parte de base imponible ZEC. Los NFTs en el activo de la empresa tributan las plusvalías al realizarse.
Comparativa de tributación cripto por país
| País/Régimen | Tributación plus. cripto empresa | Tributación actividad cripto |
|---|---|---|
| España (general) | 25% IS | 25% IS |
| Colombia | 35% | 35% |
| Venezuela | 34% | 34% |
| México | 30% | 30% |
| Alemania | 15.8% IS + local = ~30% | ~30% |
| Irlanda | 12.5% | 12.5% |
| Malta | ~5% (estructura holding) | ~5% |
| ZEC Canarias | 4% (solo en la parte de base imponible ZEC) | 4% (solo en la parte de base imponible ZEC) |
| Portugal (NHR) | Variable (persona física) | — |
El IGIC y las criptomonedas
El IGIC (7% en Canarias) equivale al IVA. En España, las operaciones con criptomonedas están generalmente exentas de IVA/IGIC por equipararse a divisas (siguiendo la doctrina del TJUE en el caso Hedqvist). Los servicios relacionados (desarrollar software, consultoría, exchanges) sí pueden estar sujetos al IGIC del 7%.
Regulación MiCA y la ZEC
Desde 2024, el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) europeo regula la emisión y oferta pública de criptoactivos en la UE. Las empresas que ofrecen servicios de activos criptoactivos (CASP) necesitan una licencia MiCA en un estado miembro de la UE.
La ZEC tiene una ventaja fundamental: al ser parte de España, una empresa ZEC cuya actividad encaje en el anexo de la Ley 19/1994 puede solicitar la licencia MiCA ante la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Una vez obtenida, puede prestar servicios cripto en todos los estados miembros mediante pasaporte europeo, aplicando el 4% a la parte de base imponible ZEC.
Estructura recomendada para empresa cripto en ZEC
Para una empresa cripto latinoamericana que quiere operar en Europa con MiCA, y solo si el Consorcio ZEC autoriza previamente la actividad (el anexo de la Ley 19/1994 no recoge los códigos NACE 64 a 66, de modo que la prestación de servicios de criptoactivos sujetos a licencia exige un análisis previo caso por caso):
Socios latinoamericanos
↓
Holding en España (Madrid o Canarias)
↓
Entidad ZEC operativa en Las Palmas
(licencia MiCA ante CNMV)
↓
Pasaporte europeo → 27 estados miembros
¿Por qué Las Palmas de Gran Canaria?
- Hub tecnológico en crecimiento con comunidad crypto-friendly
- Nómadas digitales y talento tech en aumento (co-workings, aceleradoras)
- Coste de vida un 40% menor que Madrid o Barcelona
- Tipo IS al 4% sobre la parte de la base imponible que corresponde a operaciones realizadas en la ZEC (arts. 42 a 44 de la Ley 19/1994)
Declaración de criptomonedas de la empresa: obligaciones
Las empresas ZEC con activos digitales deben:
- Contabilizar los activos digitales en el balance conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)
- Registrar correctamente las operaciones: cada intercambio de token es una operación con precio de adquisición y precio de venta
- Informar a Hacienda mediante los modelos habituales de IS (modelo 200)
- Llevar el libro de operaciones con criptoactivos aunque no haya un formato oficial obligatorio, es recomendable para acreditar la trazabilidad
Riesgos específicos del sector cripto en la ZEC
Sustancia económica Hacienda verifica que la empresa ZEC tenga actividad real. En el sector cripto, donde el trabajo es mayoritariamente remoto, es especialmente importante acreditar la presencia en Canarias: contratos de trabajo locales, oficina, facturación desde Canarias.
Precios de transferencia en trading entre vinculadas Si la empresa ZEC hace trading con otra empresa del mismo grupo (ej. empresa latinoamericana de los mismos socios), las operaciones deben valorarse a precios de mercado.
Clasificación de la actividad El tratamiento fiscal puede variar según si se considera inversión (patrimonio) o actividad comercial (trading). En el IS, ambos integran en la base imponible, pero la calificación afecta a otros aspectos.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa ZEC tener un exchange de criptomonedas? Depende de dos cosas. Primero, de que el Consorcio ZEC autorice la actividad: la lista de actividades del anexo de la Ley 19/1994 no recoge los códigos NACE 64 a 66 (actividades financieras y de seguros), así que el encaje debe analizarse antes. Segundo, de que obtenga la licencia correspondiente (VASP bajo la antigua regulación, o CASP bajo MiCA desde 2024). La CNMV es el organismo regulador en España.
¿Los socios de la empresa ZEC tributan en su país por los dividendos cripto? Igual que cualquier dividendo de empresa española pagado a un socio no residente: el tipo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes es el 19 % (art. 25.1.f) del texto refundido de la Ley del IRNR), salvo que exista un convenio de doble imposición entre España y el país del socio que lo reduzca o resulte aplicable una exención. La tributación posterior en su país depende de su propia legislación.
¿Puede la empresa ZEC hacer staking de sus propias reservas de tesorería? Sí. Los rendimientos del staking se integran en la base imponible del IS; solo tributan al 4% si computan en la parte de base imponible ZEC (art. 44 de la Ley 19/1994).
¿La ZEC está en la lista negra de paraísos fiscales para cripto? No. España no está en ninguna lista negra o gris de organismos internacionales. La ZEC está aprobada por la UE. Muchas plataformas cripto tienen restricciones para usuarios de paraísos fiscales, pero España no tiene ese problema.
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