Ventajas Fiscales
de la ZEC
La Zona Especial Canaria ofrece el tipo más bajo del Impuesto de Sociedades en toda la UE para empresas elegibles. Conoce todas las ventajas fiscales antes de decidir si la ZEC es para tu negocio.
4%
Tipo IS — el más bajo de la UE
0%
IGIC en operaciones ZEC-ZEC
REF
Régimen Económico Fiscal Canario
Cómo te ayudamos
Tipo del 4% del IS — el más bajo de la UE
El principal beneficio es el tipo reducido del Impuesto de Sociedades del 4% (frente al 25% general o el 23% para pymes). Es aplicable a la parte de la base imponible dentro del umbral cuantitativo según empleados. Solo supera este tipo Malta (5%) y algunos regímenes de paraísos fiscales no cooperativos.
Exención de dividendos y plusvalías
Los dividendos repartidos por entidades ZEC a sus socios no residentes en España están sujetos a retención reducida (o exentos en aplicación de la Directiva Matriz-Filial UE). Las plusvalías de transmisión de participaciones también pueden beneficiarse de la exención.
IGIC tipo cero en operaciones ZEC-ZEC
Las operaciones entre entidades ZEC están gravadas al tipo 0% del IGIC (el impuesto canario equivalente al IVA). Para operaciones con empresas no-ZEC se aplica el tipo normal del IGIC (7% general).
Compatibilidad con la RIC y el DIC
La ZEC es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, hasta 90% de deducción sobre beneficios reinvertidos) y con la Deducción por Inversiones Canarias (DIC, 25% adicional). La acumulación puede resultar en una tributación efectiva próxima a cero.
Acceso al REF — Régimen Económico Fiscal de Canarias
La ZEC forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994), un régimen especial reconocido por la UE que también incluye la AIEM (Arbitrio sobre Importaciones) y otras ventajas específicas del archipiélago.
Planificación fiscal internacional
La ZEC es especialmente atractiva para holding internacionales, empresas de servicios digitales, tecnología, consultoría y cualquier actividad no vinculada a un territorio físico. Diseñamos estructuras fiscales internacionales que maximizan los beneficios de la ZEC dentro del cumplimiento normativo.
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Preguntas frecuentes
¿El 4% del IS aplica a todos los beneficios de la empresa?
No, solo hasta el límite cuantitativo según el número de empleados (de 1,8M€ con 5-9 empleados hasta ilimitado con 50+). El exceso tributa al tipo general del 25%. Con planificación adecuada, las empresas medianas pueden conseguir que prácticamente toda su base imponible tribute al 4%.
¿Qué diferencia hay entre la ZEC y el régimen de empresa en Gibraltar o Malta?
La ZEC es un régimen dentro de la UE, plenamente legal, transparente y sin problemas de reputación fiscal (no es una jurisdicción de baja tributación opaca). Gibraltar es un territorio de ultramar de la UE con acceso complicado post-Brexit. Malta tiene el 5%, pero con complejidades de devolución. La ZEC ofrece seguridad jurídica dentro del marco de la UE con tipo del 4%.
¿Puede una empresa tecnológica (SaaS, software) inscribirse en la ZEC?
Sí, las empresas de tecnología e informática están entre las más comunes en la ZEC. Servicios de software, desarrollo web, consultoría tecnológica, comercio electrónico B2B y plataformas digitales tienen acceso al régimen ZEC, siempre que cumplan los requisitos de empleo e inversión. Los empleados pueden trabajar en remoto desde Canarias.
¿Puedo tener clientes fuera de Canarias siendo empresa ZEC?
Sí. No hay restricción geográfica sobre los clientes. Una empresa ZEC puede vender sus servicios a clientes en toda España, la UE y el resto del mundo. El beneficio fiscal aplica independientemente de donde estén los clientes, siempre que la empresa tenga su gestión efectiva en Canarias.
¿Hay que pagar el 4% sobre todos los ingresos o solo sobre los beneficios?
El IS, tanto al 25% como al 4%, se paga sobre la base imponible (beneficio fiscal), no sobre los ingresos brutos. Si tu empresa factura 1M€ pero tiene 900.000€ de gastos, la base imponible es 100.000€ y pagarías 4.000€ de IS (al 4% ZEC) frente a los 25.000€ habituales (al 25%). Eso sin aplicar aún la RIC.
¿La ZEC tiene fecha de caducidad o puede desaparecer?
El régimen ZEC está recogido en la Ley 19/1994 del REF de Canarias y ha sido prorrogado y ampliado varias veces (la última prórroga alcanza hasta 2027, con expectativas de renovación). La UE ha aprobado el régimen de ayudas de estado para el período vigente. Es un régimen estable con décadas de historia, aunque siempre sujeto a renovación legislativa periódica.
¿Cuánto puede ahorrar tu empresa con la ZEC?
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