ZEC para Empresas Extranjeras —
Establécete en Canarias
Canarias ofrece el tipo del 4% del IS dentro de la UE, acceso al mercado europeo y una zona horaria perfecta para empresas de América, África y Europa. Te ayudamos en cada paso del proceso de establecimiento.
4%
IS en la UE — el tipo más bajo
GMT+0/+1
Zona horaria estratégica
Full-service
Asesoramiento integral
Cómo te ayudamos
¿Por qué Canarias y no otro país UE?
El 4% de la ZEC es el tipo efectivo más bajo dentro de la UE para empresas operativas (no holding). Irlanda ofrece el 12,5%, Luxemburgo el 17%. Además, Canarias tiene un sistema jurídico estable (español), total seguridad jurídica UE y una ubicación geográfica única.
Constitución de la filial española
Para acceder a la ZEC, la empresa extranjera debe constituir una SL o SA española con domicilio social en Canarias. Gestionamos toda la constitución societaria: escritura notarial, registro mercantil, NIF, apertura de cuenta bancaria y alta fiscal.
NIE y poderes notariales para socios extranjeros
Los socios extranjeros necesitan NIE (Número de Identificación de Extranjero) para constituir la sociedad. Gestionamos el NIE, la tramitación de poderes notariales y la representación de socios no residentes en todos los trámites.
Inscripción en el Consorcio ZEC
Una vez constituida la sociedad, tramitamos la inscripción ante el Consorcio ZEC. Preparamos la memoria de actividad, el plan de inversión y empleo, y gestionamos la aprobación por la Comisión Rectora.
Cumplimiento de requisitos de residencia fiscal
Para que el tipo del 4% sea efectivo, la sociedad debe tener su residencia fiscal en España (gestión efectiva en Canarias). Asesoramos sobre la estructura societaria que garantiza la residencia fiscal española sin riesgos de establecimiento permanente en otros países.
Asesoramiento fiscal internacional ongoing
Una vez operativa la ZEC, prestamos servicio continuo: presentación del IS al 4%, RIC, cumplimiento de requisitos anuales, reporting a la matriz extranjera y planificación de la distribución de dividendos.
Servicios relacionados
- Constitución de SL/SA española en Canarias para empresas extranjeras
- Tramitación de NIE para socios y administradores no residentes
- Poderes notariales y representación en trámites de constitución
- Inscripción ante el Consorcio ZEC (memoria + plan inversión/empleo)
- Alta en AEAT y Seguridad Social (modelo 036, alta administrador)
- Apertura de cuenta bancaria para la nueva sociedad (coordinación con bancos)
- Asesoramiento en estructura holding internacional con sede ZEC
- Servicio de compliance y cumplimiento anual de requisitos ZEC
- Presentación del IS al tipo del 4% y aplicación de RIC/DIC
- Asesoramiento en normativa AML, blanqueo de capitales y registro de titulares reales
Preguntas frecuentes
¿Necesito viajar a Canarias para constituir la sociedad?
No necesariamente. Con poder notarial apostillado, un representante puede constituir la sociedad en tu nombre sin tu presencia física en España. Sin embargo, si el administrador de la sociedad es un no residente, deberá acudir personalmente al notario al menos una vez o utilizar servicios de videoconferencia notarial (disponible en muchos notarios españoles).
¿Puede mi empresa extranjera ser la única socia de la ZEC española?
Sí. Una empresa extranjera puede ser el 100% propietaria de la sociedad ZEC española. La sociedad matriz extranjera actúa como único socio (sociedad unipersonal). Los dividendos enviados a la matriz se benefician de la Directiva Matriz-Filial UE si la matriz es europea (exención de retención).
¿Qué impuestos paga la empresa extranjera sobre los dividendos de la ZEC?
Si la matriz es residente en la UE y tiene más del 5% de participación, los dividendos están exentos de retención española (Directiva Matriz-Filial). Si la matriz es no-UE, se aplica el convenio de doble imposición entre España y el país de la matriz (normalmente entre 0% y 15% de retención). Analizamos el tratado aplicable a tu caso.
¿Los empleados de la ZEC tienen que ser residentes en Canarias?
Sí, los empleados que computan para el requisito mínimo de empleo deben trabajar y residir en Canarias. No es suficiente con tener empleados en régimen de teletrabajo desde la península u otro país. Los 5 empleos mínimos deben ser en Canarias, aunque la empresa pueda tener empleados adicionales en otras ubicaciones.
¿Puedo trasladar mi empresa ya existente a la ZEC?
Si tienes una empresa operando en otro país, no puedes trasladar directamente el domicilio social (cambio de ley aplicable). La opción habitual es constituir una nueva filial española ZEC y transferirle gradualmente las operaciones. Asesoramos en la planificación de la transición, los aspectos fiscales del traslado y la estructura definitiva.
¿Cómo se gestiona el idioma y la comunicación con Hacienda española?
Todos los trámites con la AEAT y el Consorcio ZEC deben realizarse en español. Nuestro despacho presta asesoramiento en español e inglés, y gestionamos todos los trámites con las administraciones españolas en nombre de la empresa. Disponemos de traducción de documentos y comunicación fluida con empresas anglófonas, germanófonas y francófonas.
¿Quieres establecerte en Canarias con el 4% IS?
Asesoramiento en español e inglés. Analizamos tu caso y diseñamos la estructura óptima.