✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Laboral·11 min 20 s

TJUE: los interinos en España han sido tratados ilegalmente

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que España incumple la Directiva 1999/70/CE en el uso de contratos interinos. Lázaro Amable explica las consecuencias para sanidad, educación, justicia y ayuntamientos.

Ver en YouTube

Resumen del vídeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a condenar a España por el uso abusivo de contratos interinos en la Administración Pública. La sentencia confirma que mantener a un trabajador como interino durante años sin convocar la plaza vulnera la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

En este vídeo, Lázaro Amable analiza qué cambia para los miles de interinos en España que llevan años en la misma plaza: posibilidad de reclamar la condición de personal indefinido no fijo, derecho a indemnización por finalización del contrato y, en algunos casos, la conversión en personal fijo. La sentencia afecta especialmente a sanidad, educación, justicia, ayuntamientos y administración general del Estado.

El TJUE deja claro que las medidas internas adoptadas por España hasta ahora —procesos de estabilización, indemnización limitada— no son suficientes para sancionar el abuso de la temporalidad. Esto abre la puerta a reclamaciones individuales en la jurisdicción social y contencioso-administrativa.

Lázaro Amable, colegiado n.º 5.231 del ICALPA, explica también los plazos para reclamar (1 año desde el cese o desde la sentencia europea, según el supuesto) y por qué cada caso debe analizarse individualmente: la antigüedad, la naturaleza de la plaza y el motivo formal del nombramiento marcan la estrategia procesal adecuada.

Preguntas frecuentes

¿Quién se puede beneficiar de esta sentencia?
Cualquier trabajador interino del sector público (sanidad, educación, justicia, ayuntamientos, ministerios, organismos autónomos) que haya estado durante años cubriendo una plaza vacante o de larga duración sin que se haya convocado proceso selectivo, con encadenamiento de nombramientos.
¿Cómo se reclama?
Mediante demanda en la jurisdicción social (personal laboral) o recurso contencioso-administrativo (personal estatutario o funcionario). Conviene un análisis previo del expediente para determinar si procede pedir indefinido no fijo, indemnización tasada o ambas cosas.
¿Qué indemnización corresponde?
La cuantía depende del régimen jurídico (estatutario, funcionario interino, laboral indefinido no fijo) y de la antigüedad. La sentencia del TJUE refuerza el derecho a una indemnización efectivamente disuasoria, no meramente simbólica.
¿Tengo plazo para actuar?
En principio, 1 año desde el cese del interinaje (jurisdicción social) y plazos más cortos en contencioso-administrativo. Si la relación sigue activa, conviene solicitar el reconocimiento de indefinido no fijo cuanto antes para preservar el derecho.
Todos los vídeos
Llamar ahoraWhatsApp